La prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro, es una ayuda que proporciona el Servicio Público de Empleo Estatal a las personas que se han quedado sin trabajo y cuentan con al menos 360 días cotizados. Se puede cobrar siempre que se cumplan con los requisitos y hasta que encontremos trabajo, pero, ¿qué pasa si nos ofrecen un empleo a tiempo parcial?
En este caso, el SEPE ofrece dos opciones: seguir cobrando el paro mientras se trabaja (compaginar el trabajo con la prestación) o parar la ayuda y, una vez que se acabe el contrato, reanudarla. Es importante conocer las implicaciones de una y otra para así poder escoger adecuadamente la que más se ajuste a nuestros intereses.
Primera opción: cobrar el paro mientras se trabaja a tiempo parcial
En el caso de elegir la primera opción, cobrar el paro mientras se trabaja, hay que saber que la cuantía que se cobre mes a mes será menor. Así lo explica el Servicio Público de Empleo en su página web, explicando que la ayuda se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que se realice. Esto es, se recortará en función de las horas que trabajemos. Así, por ejemplo, si el trabajo es de media jornada, cobraremos la mitad de la ayuda (reducción del 50%).
Si terminamos el contrato y nos sigue quedando paro, solo habría que solicitar al SEPE su reanudación completa, volviendo a cobrar el 100% que nos correspondía, en función de nuestras cotizaciones. Respecto a cuánto dura el paro trabajando a jornada parcial, hay que avisar de que la duración es la misma, no cambia.
Es decir, si, por ejemplo, se tenía derecho a cobrar dos años de ayuda (el paro máximo), se seguirá cobrando la ayuda por ese tiempo, aunque se compagine con un trabajo a tiempo parcial. Ahora bien, como la cuantía en este caso se ve reducida, hay que estudiar cada situación y ver si conviene parar la ayuda y reanudarla una vez finalizado el contrato laboral, para no “perder” nada de la prestación.
Segunda opción: parar el paro y reanudarlo cuando se finalice el trabajo
La segunda opción es dejar de cobrar la ayuda, interrumpiendo la protección por desempleo, para reanudarla una vez que se haya acabado el contrato de trabajo. Dependiendo de la duración de este último, se pueden dar dos situaciones:
- Si se dejó de cobrar el paro y el contrato dura menos de 360 días: cuando se acabe el contrato, se puede pedir la reanudación de la ayuda que se cobraba antes y se interrumpió para trabajar.
- Si se dejo de cobrar el paro y el contrato dura 360 días o más: cuando se acabe el contrato, se puede pedir una nueva prestación que incluya estas últimas cotizaciones (es decir, que se tomen las cotizaciones de este último trabajo en el que hemos estado trabajando a tiempo parcial) o reanudar la ayuda anterior, cobrando lo mismo que antes sin cálculos nuevos. En caso de escoger esta última, reanudar la prestación anterior, las cotizaciones de este último trabajo a tiempo parcial no se podrán tener en cuenta para solicitar cualquier ayuda posterior por desempleo.
Obligación de comunicar al SEPE la decisión de trabajar a tiempo parcial
El SEPE permite trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro, pero siempre se debe informar de ello. Es obligatorio porque, de lo contrario, el organismo detectará una anomalía al cruzar datos con la Seguridad Social y podría haber problemas para recibir la prestación. Para hacer esta comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, se cuenta con las siguientes vías:
- En la Sede Electrónica del SEPE, si se cuenta con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Una vez identificados, habrá que pulsar en “Opción de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial”.
- Por teléfono llamando al 060, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas. Se deberá indicar el nombre de la empresa donde vamos a trabajar y la fecha de inicio del contrato. Si la jornada del contrato a tiempo parcial sufriera variaciones, se deberá comunicar en la oficina de prestaciones, para lo que se necesita cita previa.
- En la oficina de empleo, pidiendo cita previa.
Otras noticias interesantes
-
Pedir una excedencia para cobrar el paro: El SEPE advierte que no siempre se tendrá derecho
-
Cuándo se cobra el paro en agosto de 2023: la fecha de ingreso según el banco
Lo más leído
-
Cómo influye la inteligencia emocional en el rendimiento de los niños
-
Yolanda Díaz confirma las 7 medidas laborales que servirán de escudo al empleo por la DANA
-
La Seguridad Social ya tiene disponible el nuevo teléfono para resolver dudas del Ingreso Mínimo Vital
-
La nueva ayuda de 480 euros del SEPE que se cobra de manera indefinida si cumples este requisito
-
Precio de la luz por horas mañana, 5 de noviembre: cuándo será más barata y cara
-
Un trabajador cuenta cómo su jefe le obligó a trabajar durante la DANA y Trabajo lanza una advertencia