Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) están avisando que una importante carta puede llegar a los hogares de miles de desempleados españoles este junio. Una ‘carta del miedo’ que no hay que obviar porque tiene terribles consecuencias para los perceptores del paro o los subsidios por desempleo.
Como informan desde dicha administración, pueden elegir la vía postal para informarles de un posible error o infracción que pone en peligro el seguir cobrando la ayuda por desempleo correspondiente. Generalmente, el SEPE primero suspende y, posteriormente, extingue el derecho a recibir la prestación o subsidio.
Los mensajes que pueden llegar por carta del SEPE
La carta sancionadora puede estar motivada por haber incumplido cualquiera de estas obligaciones a las que están sujetas aquellos que perciben el paro o el subsidio por desempleo:
- No cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
- No proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
- No informar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.
- No formar parte de los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación.
- No aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.
- No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda.
- No solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
- No devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente. Al mismo tiempo, no devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación, el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.
- No inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
¿Cómo reclamar al SEPE si estoy desconforme con el contenido de la carta?
La persona que reciba en su domicilio la carta tiene derecho a presentar alegaciones, que pueden ir acompañadas de la documentación que se consideren oportunas para defenderse. Esta administración de empleo dictará una resolución estimando o no dichas alegaciones, presentadas en plazo. En caso de no estar de acuerdo con la resolución, el afectado podrá presentar, nuevamente, una reclamación al mes siguiente de conocerse la decisión administrativa.
Si se vuelve a estar en desacuerdo, ya habría que acudir a la vía judicial.
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