Carrefour obligado a indemnizar con 41.000 euros a una clienta que se resbaló porque había jabón derramado en el suelo

La justicia considera que el supermercado no señalizó ni limpió la zona a pesar de que había riesgo de caída para los clientes.

Carrefour obligado a indemnizar con 41.000 euros a una clienta que se resbaló porque había jabón derramado en el suelo |EFE
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El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense ha condenado a Carrefour y a su aseguradora a indemnizar a una clienta con más de 28.000 euros por las lesiones sufridas tras una caída en uno de sus supermercados, cantidad que asciende a unos 41.000 euros al incluir intereses legales y costas del procedimiento. El tribunal considera que hay pruebas suficientes de que el accidente se produjo porque había detergente derramado en el suelo sin señalización ni medidas de seguridad adecuadas.

Según la sentencia de 21 de octubre de 2024 (la cual se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), existe responsabilidad del establecimiento por no haber adoptado las medidas necesarias para evitar el accidente. En concreto, el fallo declara la responsabilidad solidaria del supermercado y de su aseguradora por los daños causados a la clienta tras la caída.

Todo comenzó cuando la mujer fue a hacer la compra a un supermercado Carrefour ubicado en la provincia de Ourense, el 10 de julio de 2021. Mientras pasaba por uno de los pasillos del establecimiento, resbaló con una mancha de detergente que se encontraba derramada en el suelo. Según se acreditó durante el procedimiento, el producto estaba por todo el suelo y no había en aquel momento ningún tipo de señalización que advirtiera del peligro para los clientes.

Provocado por la falta de limpieza del supermercado, la afectada sufrió diversas lesiones que requirieron asistencia médica y un largo proceso de recuperación. De hecho, el informe pericial incorporado a la causa señala que el proceso de estabilización de las lesiones se prolongó durante casi dos años.

Qué dijo el Juzgado de Primera Instancia

Durante el juicio se practicaron diversas pruebas documentales, testificales y periciales para determinar cómo se produjo el accidente y cuáles fueron sus consecuencias. El tribunal dio especial relevancia al testimonio del esposo de la víctima, quien confirmó que el suelo estaba cubierto por un producto derramado que provocó la caída.

La resolución explica que la responsabilidad del establecimiento se fundamenta en el artículo 1902 del Código Civil, que establece que quien cause un daño por acción u omisión negligente debe repararlo. Tal y como señala el juez en la sentencia, para que exista responsabilidad extracontractual deben concurrir tres elementos: “la acción culposa del causante del daño, la producción de un daño efectivo y la existencia de una relación de causalidad entre la acción culposa”.

En este caso, el juzgado considera que todos esos requisitos se cumplen. Según recoge el fallo, el accidente quedó acreditado mediante las pruebas practicadas en el procedimiento, que demostraron que la clienta cayó en el interior del establecimiento “por el derramamiento de un producto, sin que la demandada adoptara las medidas de seguridad pertinentes, ya sea el limpiado de la zona o la señalización de la misma”.

Además, el tribunal destaca que la propia aseguradora llegó a realizar una oferta de indemnización previa, lo que también evidenciaba el reconocimiento de la existencia del accidente.

Las lesiones y secuelas prevalecieron frente al informe de la aseguradora

La sentencia también analiza en detalle las lesiones sufridas por la clienta y el proceso de recuperación. Según el informe pericial presentado por la demandante, el periodo de curación se extendió desde julio de 2021 hasta abril de 2023.

El documento médico describe varias secuelas derivadas del accidente, entre ellas un “síndrome miofascial de músculo piramidal y glúteo mayor derecho”, acompañado de una “fuerte contractura muscular paravertebral, cuadrado lumbar, glúteos y piramidal”.

El perito también constató limitaciones funcionales relevantes, señalando que la afectada presentaba “limitación para la flexoextensión y rotaciones, así como en inclinaciones laterales (…) y limitación de movilidad de caderas”, lo que evidenciaba que el accidente había dejado secuelas persistentes.

El juzgado consideró que este informe debía prevalecer frente a la valoración ofrecida por la aseguradora, ya que las demandadas no aportaron una pericial contradictoria en el procedimiento.

El Juzgado rechaza que la acción estuviera prescrita

Uno de los principales argumentos de la aseguradora para oponerse a la demanda fue la prescripción de la acción, al entender que había pasado demasiado tiempo desde el accidente hasta la reclamación judicial.

Sin embargo, el juzgado rechazó este planteamiento recordando que el plazo para reclamar daños derivados de responsabilidad extracontractual es de un año, pero que dicho plazo comienza cuando el lesionado conoce el alcance definitivo de las secuelas.

En este sentido, la resolución cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que “en los supuestos de reclamación de indemnizaciones por lesiones, el plazo de prescripción iniciará su cómputo en el momento en que el enfermo o lesionado sea dado de alta médica por finalización del tratamiento y puedan conocerse de manera cierta las secuelas persistentes”.

Dado que el alta médica se produjo en abril de 2023 y la demanda se presentó en octubre de ese mismo año, el tribunal concluyó que la acción se ejercitó dentro del plazo legal.

El Juzgado condena a Carrefour y a su aseguradora a pagar la indemnización

Tras analizar todas las pruebas, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense estimó íntegramente la demanda y declaró la responsabilidad del supermercado y de su aseguradora por la caída.

El fallo condena a ambas entidades a pagar solidariamente una indemnización de 28.286 euros por los daños y perjuicios, cantidad a la que se añaden intereses legales y costas procesales, lo que eleva la cifra total a aproximadamente 41.000 euros.

La sentencia señala expresamente que “se declara la responsabilidad de los demandados en el accidente sufrido por la actora y se les condena al abono de la cantidad de 28.286,26 euros, más los intereses legales y costas”.

No obstante, la resolución judicial todavía no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de veinte días.

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