Son muchas las familias que durante años han tenido contratadas a personas externas para el cuidado del hogar sin ningún tipo de ayuda por parte del Gobierno de España. Desde que se modificara el convenio 189 de la OIT y este colectivo sumara ventajas, la Seguridad Social también ha incorporado algunas de ellas. Existe un tipo de familias a las que dicha administración acaba de lanzar un mensaje más que esperado.
Según ha comunicado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mediante un aviso en su cuenta de Twitter, ‘Atención a la ciudadanía’, hay la posibilidad de que un tipo de familias específico pueda acogerse automáticamente a una reducción en sus cuotas mensuales de la Seguridad Social. Consiste en una bonificación del 45% de la cotización para mejorar tanto en calidad y cantidad de las empleadas del hogar.
¿Cuáles son las familias que pueden acogerse a la bonificación de empleadas del hogar?
Los grupos que tienen derecho a deducirse casi la mitad de la cuota que pagan a la Seguridad Social por tener contratadas a empleadas del hogar son las familias numerosas. Para que la administración les permita acogerse a dicho descuento, basta con que ambos padres (o uno en caso de familias monoparentales) trabajen como asalariados o autónomos fuera del hogar.
¿Qué ocurre con las familias numerosas de categoría especial? ¿También tienen derecho a la bonificación? El organismo público confirma que sí, sí que tienen la posibilidad de acogerse a ella, pero presentan una ventaja frente a las anteriores: no tienen que cumplir el requisito anterior.
Al mismo tiempo, ambas tienen que estar reconocidas oficialmente como familias numerosas con un solo empleado del hogar contratado. El alta de ese empleado doméstico debe producirse antes de que inicie la actividad laboral, con una antelación no superior a los 60 días (dos meses). Por tanto, esto excluye a las familias que ya tengan contratadas a servicio doméstico.
¿Tienen derecho las empleadas del hogar a cobrar pagas extra de las familias?
La ratificación del Convenio 189 de la OIT trajo consigo que el Ministerio de Trabajo equiparara muchos derechos de este colectivo con el del resto de personal asalariado. Por eso, en materia de pagas extra, el personal doméstico sí tiene derecho a cobrar pagas extra, siempre que su salario se cobre en 14 pagas al año y no estén prorrateadas a lo largo de 12 mensualidades.
Esas pagas extra suelen cobrarse junto a las mensualidades cada seis meses, generalmente en junio y diciembre. Sin importar cuál es el mecanismo elegido, la cuantía de la misma debe ser pactada por empleado y empleador, como indica la normativa.
Eso sí, siempre que una empleada del hogar quiera exigir el cobro de pagas extra, debe tener un contrato mínimo de seis meses. Si se prorratean la parte correspondiente crece mensualmente de forma proporcional.
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