BBVA condenado a pagar 19.758,09 euros a una inquilina por no reparar los daños tras una inundación que ella tuvo que costear pidiendo dinero a su expareja

El banco, como casero, incumplió su obligación legal de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad y tendrá que pagar a la inquilina por los gastos que asumió para arreglar el piso.

Fachada de una oficina de BBVA |Europa Press
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) a indemnizar con 19.758,09 euros a una inquilina que, tras sufrir una grave inundación en su vivienda de alquiler, tuvo que pagar de su bolsillo, pidiendo prestado el dinero a su expareja (padre de sus hijos), las obras necesarias para mantener el inmueble habitable. La justicia considera que el banco, como propietario y arrendador, incumplió su deber legal de conservación, regulado en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), al no intervenir tras ser requerido.

Según la sentencia de 23 de diciembre de 2025, la inquilina vivía junto a sus tres hijos de alquiler en un piso del banco, cuando una fuga de agua del piso superior provocó graves daños que afectaron a paredes, suelos, instalaciones eléctricas, mobiliario y electrodomésticos. Aunque BBVA reconoció por escrito que debía asumir la reparación, no hizo nada al respecto y la inquilina tuvo que pedir dinero prestado para poder llevar a cabo las reparaciones en la vivienda. 

En su demanda, la inquilina reclamó 41.384,97 euros, correspondientes tanto a las obras como a los daños materiales causados en sus propios bienes por el agua, pero BBVA negó su responsabilidad, argumentando que el daño procedía del piso superior y cuestionando que la demandante hubiera pagado efectivamente las obras.

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona entendió que la responsabilidad correspondía al vecino causante del siniestro y dudó de que la inquilina hubiera realizado los pagos, rechazando su reclamación. 

El casero es responsable de las reparaciones para que la vivienda sea habitable

La Audiencia Provincial de Barcelona, corrigió el criterio del juzgado, aclarando que conforme al artículo 21.1 de la LAU, el casero debe ejecutar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, incluso si el daño lo ha causado un tercero. Además, el apartado 3 del mismo artículo permite al inquilino realizar las reparaciones urgentes cuando el arrendador no actúe tras ser informado, y reclamar posteriormente el coste.

 Artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos | BOE 

El tribunal subrayó que BBVA, pese a tener conocimiento de la situación y haber reconocido su obligación, no realizó las obras. Por tanto, la actuación de la inquilina fue ajustada a derecho.

De los más de 41.000 euros reclamados, solo se reconocieron 19.758,09 euros, correspondientes a partidas estrictamente necesarias y justificadas. No se admitieron compensaciones por mobiliario ni por conceptos no acreditados. La cuantía se apoyó en el informe pericial del banco, que fue considerado fiable ante la falta de pericia alternativa de la demandante.

Además, el constructor que ejecutó las obras confirmó en juicio que recibió pagos parciales y que restaba una cantidad pendiente, coherente con la suma reconocida en la sentencia.

La Audiencia, por tanto, condenó a BBVA a pagar 19.758,09 euros más intereses, no obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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