Los bancos en España no están obligados a devolver el dinero que sus clientes perdieron por ser víctimas de una estafa. Las últimas sentencias ante el reclamo de los usuarios para que la entidad bancaria reembolse el dinero, determinaron que aunque la persona se ponga nerviosa al recibir mensajes o llamadas, eso no le quita responsabilidad si finalmente valida la operación. Así lo establece el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona, sobre el caso de un cliente del BBVA.
Este tipo de estafas suelen consistir en llamadas o mensajes que envían los delincuentes a los usuarios haciéndose pasar por el banco (suplantación de identidad). De esta manera, valiéndose de la confianza y exigiendo rapidez, los estafadores logran obtener datos personales y bancarios de las personas que más tarde utilizan para ingresar y robarles dinero de sus cuentas bancarias. Frente a esto, muchos se preguntan ¿qué responsabilidad tiene el banco ante una estafa?
¿Qué responsabilidad tiene el banco ante un cliente estafado?
Los bancos en España sí están obligados a tomar medidas para prevenir y proteger a sus clientes de posibles estafas, sobre todo de aquellas en las que suplantan su identidad, conocidas como ‘phishing’. Esto debe ser así porque las entidades bancarias son responsables de custodiar los datos de sus clientes para evitar robos o fraudes. Así se recoge en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, Ley de Servicios de Pago.
Sin embargo, las últimas sentencias libraron a las entidades bancarias de tener que devolver el dinero a los clientes que lo reclamaron por ser víctimas de una estafa. Por lo tanto no están obligados a hacerlo, si el usuario valida las operaciones.
El BBVA no devolverá 1.980 euros al cliente estafado
El último fallo que libra a los bancos de tener que devolver el dinero de una estafa, es el de la justicia catalana que ante la demanda de un usuario del BBVA estafado, afirma que el banco no tiene que reembolsar el dinero. Se trata del caso de un cliente del banco al que le robaron 1.980 euros al ser engañado por una llamada telefónica donde los delincuentes se hicieron pasar por personal de la entidad.
Pedían a la víctima que confirmara el pago de dos compras fraudulentas mediante el código de validación que envían las entidades, como método de seguridad. Por lo tanto, si lo ha confirmado, los magistrados entienden que aunque “el demandante se pusiera nervioso al recibir los mensajes por SMS y WhatsApp y la siguiente llamada telefónica”, no lo exonera de leer los mensajes que recibe en su teléfono, y que, por lo tanto, tiene responsabilidad en el hecho.
Además, el fallo considera que el BBVA no es responsable de que el teléfono del cliente identificara el número de donde provenía la llamada,como del banco y que al enviar “avisos de las compras" y pedir confirmación del pago con la tarjeta de crédito del cliente de 990 euros por cada una.
“Si el demandante nervioso por la situación facilitó los códigos OTP a pesar de que en el mensaje se le indicaba que era para confirmar las compras y no para anularlas, debe asumir las consecuencias de sus actos”, advierten.
Por lo tanto, concluyen que “con independencia de que la operación fuera fraudulenta y el demandante incurriera en un error al facilitar sus claves, convirtiéndose así en víctima del denominado ‘phishing’, lo acontecido no puede calificarse como un incumplimiento contractual de la demandada. Más bien, al contrario, la demandada, actuando conforme a lo previsto en la cláusula cuarta del contrato, dio estricto cumplimiento a lo pactado, al recibir una orden validada y verificada por los códigos previamente establecidos por las partes”.
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