El Banco de España advierte sobre el riesgo de devolver un recibo

La mayoría de los recibos que llegan a los usuarios actualmente, lo hacen a través de entidades bancarias. Según el Banco de España estas son las consecuencias si se quieren devolver, principalmente cuando se trata de organismos públicos.

Banco de España, Madrid
Fernanda Lencina

El Banco de España ha lanzado un mensaje a los usuarios sobre los riesgos que implica la devolución de un recibo, ya sea de una empresa que ofrece un servicio como de un organismo público, como la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, casos en los que las consecuencias pueden ser más graves.

Actualmente, casi no se realizan recibos en papel ni las personas van físicamente a pagarlos a las empresas. Por el contrario, la mayoría de los cobros están domiciliados en la cuenta corriente de una entidad bancaria, a donde llegan los cargos que asume su titular en cuanto a servicios que haya contratado o bien recibos de ayudas o beneficios sociales.

Esta práctica se denomina ‘adeudo domiciliado’ y para que el banco pueda brindar este servicio, el propietario de la cuenta deberá dar su autorización previa y expresa para que la entidad pueda efectuar los cobros. Pero lo que muchas personas se preguntan es ¿qué pasa cuando tengo domiciliado un recibo y quiero devolverlo por alguna razón? Presta atención porque tiene sus riesgos y consecuencias.

Riesgos de devolver recibos según el Banco de España

El Banco de España señala que devolver recibos es un derecho del cliente bancario y que deberá solicitarse dentro de un plazo de ocho semanas en el caso de que esté autorizado el cobro y si no lo está, el tiempo se extiende hasta los trece meses para hacerlo. Sin embargo, hacer uso de este derecho tiene sus riesgos, en especial si son de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, porque puede implicar la pérdida de un beneficio.

Si el motivo de la devolución es porque nos cobran un recibo por error o no tenemos dinero en la cuenta y no explicamos la razón, el riesgo que se corre es que la empresa que suministra el servicio considere que ya no lo necesitamos y lo corte. Esto puede ocurrir con facturas de luz, agua o gas, por ejemplo.

En el caso de que el recibo provenga de un organismo oficial como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, si se devuelve, pueden aplicarse recargos, perder subvenciones o bonificaciones que estuviera recibiendo el cliente. Por eso es importante además de devolver avisar a la entidad bancaria.

Para que este tipo de situaciones no se produzcan, los bancos deben asesorar a los clientes sobre cómo se debe realizar de forma correcta la devolución de un recibo. Esto se lleva a cabo por medio de una clave específica que la entidad bancaria debe asignar a cada usuario.

Requisitos para la devolución de un recibo

La principal diferencia a la hora de decidir si devolver o no un recibo, según explica el Banco de España, reside en si el cargo estaba autorizado previamente o no. En el primer caso, para poder llevar a cabo la solicitud, se deberán cumplir con dos requisitos:

  • Que en el momento de autorizar el cobro no se tenga información del cargo.
  • Que después de realizar varios pagos de un monto similar, llegue un recibo con un importe muy superior a los anteriores. 

Si no se ha dado autorización previa, se pueden rechazar sin problemas. El banco dispone de 10 días hábiles para devolver el importe cobrado o bien dar al cliente la razón por la que se ha rechazado la solicitud de devolución.

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