El acceso a la vivienda es uno de los debates más recurrentes en España. En redes sociales y en tertulias se repite con frecuencia que “la vivienda es un derecho” y que, por tanto, nadie debería ser desahuciado o quedarse sin casa. Sin embargo, el abogado experto en arrendamientos Alberto Sánchez, a través de su canal LegalMente, ha querido aclarar este punto desde una perspectiva estrictamente jurídica.
Su mensaje es directo y sin matices: “La vivienda no es un derecho fundamental, repito, no lo es.” Sánchez explica que existe una confusión habitual entre lo que recoge la Constitución y lo que jurídicamente puede reclamarse ante los tribunales. En su vídeo insiste en que “nadie puede ir al juez o al gobierno y exigirle que le entregue una casa para vivir”, del mismo modo que “nadie puede dejar de pagar el alquiler y en base a este derecho esperar seguir viviendo en esa casa.”
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El abogado critica que en algunos discursos se equipare el derecho a la vivienda con otros derechos de máxima protección constitucional. Según señala, se repite que está en la Constitución “y que por lo tanto todo el mundo tiene que tener una casa o que no pueden hacer desahucios o que la ocupación es legal”, algo que considera “nada más lejos de la realidad”.
La diferencia entre derecho fundamental y principio rector
La clave, explica, está en la ubicación constitucional. “No es un derecho fundamental porque no se encuentra donde se recogen en la Constitución los derechos fundamentales”. Y recuerda que estos sí tienen una protección reforzada. “Los derechos fundamentales se pueden invocar ante el Tribunal Constitucional y tienen un procedimiento específico en los tribunales.”
Como ejemplo, menciona algunos de ellos: “la igualdad ante la ley, la integridad física, la libertad religiosa o la libertad de expresión”. En cambio, el artículo 47 de la Constitución (el que hace referencia a la vivienda) “no es un derecho fundamental, es un principio rector”. ¿Qué significa esto? Que debe orientar la acción política y legislativa, pero no puede reclamarse directamente ante un juez para exigir una vivienda.
Para qué sirve entonces el artículo 47
Sánchez aclara que el derecho a la vivienda “tiene que inspirar las normas y actuaciones del gobierno y del estado”. Es decir, se desarrolla a través de leyes ordinarias. En este sentido, apunta que “la ley de arrendamientos urbanos o la ley de vivienda, que es más reciente, desarrollan este derecho y los ciudadanos tienen los derechos que les confieren estas leyes”.
Pero insiste en que esos derechos no incluyen “exigirle al gobierno que le entregue una casa a un juez o a una persona que tenga muchas”.