El impuesto de sucesiones y donaciones, por la carga fiscal que lleva implicada, se erige como el gran problema en una herencia de patrimonio. Este gravamen progresivo (cuanto más se hereda, más se paga), es lo que debe abonar a Hacienda quien vaya a recibir una herencia o donación de bienes que aumente su patrimonio. Solo estarán exentos del pago del mismo, hijos, cónyuge, pareja estable o ascendiente que vayan a recibir valores hasta 1.000.000 euros. Pero no es el único.
“En la misma se establece que cuando se trata de sucesiones, el tributo grava aumentos patrimoniales por título lucrativo y mortis causa. Mientras que cuando se trata de donaciones, el tributo grava aumentos patrimoniales intervivos, obtenidos por personas físicas a título lucrativo”, indica la abogada especializada, Machelín Díaz, que también recuerda que depende de cada Comunidad Autónoma, ya que estas aplican sus propias reducciones y bonificaciones
Por tanto, habrá tres casos en los que habrá que abonar, tal y como se especifica en la Ley 29/1987 de 18 de diciembre que recoge las especificaciones de su normativa. Recibir una herencia por fallecimiento, ser beneficiarios de un seguro de vida o recibir bienes por donación en vida.
La ‘herencia en vida’, una forma de heredar otros impuestos
El foco de conflicto alumbra que las cifras que recibe el Fisco acaban siendo tan altas que muchos optan por buscar atajos legales y fiscales para ahorrarse una considerable cantidad de dinero. Para ello, se emplea cada vez más la donación del patrimonio en vida. Es decir, cuando la persona no ha fallecido. Según el INE, este 2021 se alcanzó la cifra récord en este sentido, con 25.062 inmuebles donados. Muy por encima de los 198.939 heredados.
Sin embargo, en una donación (hasta que no hay fallecimiento no hay herencia), también hay que hacer frente al impuesto de sucesiones y donaciones, el de plusvalías (para bienes inmuebles) y el IRPF. Los tres que hay que pagar cuando se dona o hereda un inmueble y que también habrá que afrontar cuando se trate de tomar el camino de la ‘herencia en vida’, valorada por su mayor inmediatez, la posible imposición de condiciones por parte del donante y su reversibilidad (se pueden cambiar las condiciones).
Donar dinero, la alternativa
La alternativa, convertida en argucia, que están utilizando recientemente los contribuyentes es la de donar dinero a sus familiares o personas allegadas con el objetivo de ayudarles en la compra de su primera casa, que habitualmente muestra beneficios fiscales en numerosas autonomías.
De esta forma, se consiguen regatear o eludir, en cierto modo, las cargas fiscales en forma de impuestos anteriormente mencionadas en el método clásico, ya que la donación de dinero solo implica el pago del impuesto de donaciones, siempre que no se superen los límites establecidos en cada autonomía.
Aunque no todos disponen de ahorros. En ese caso, se debe recurrir sí o sí a la herencia o donación del patrimonio en vida. Y en materia de impuestos se evidencia que es más favorable a nivel económico y fiscal el heredar, ya que no tributa la posible ganancia de patrimonio, y además es posible beneficiarse de un 95% de abaratamiento del valor del inmueble. En cuanto al impuesto de plusvalías, siempre será más favorable la herencia si esta cuestión se recoge en la normativa municipal.
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