Adiós a la Renta Activa de Inserción: este subsidio del SEPE desaparece a partir de esta fecha

A partir del 1 de noviembre la Renta Activa de Inserción queda derogada. Los desempleados podrán acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o al Ingreso Mínimo Vital.

Una mujer entrando en una oficina del SEPE EFE
Francisco Miralles

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) eliminará la Renta Activa de Inserción (RAI) a partir de este 1 de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, los nuevos desempleados de larga duración que quieran acceder a ella no podrán hacerlo, pero, en cambio, sí que podrán acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o en el caso de no tener derecho a ninguna prestación al Ingreso Mínimo Vital.

La derogación de la Renta Activa de Inserción viene regulada en la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 2/2024, que es la nueva norma de la reforma de los subsidios por desempleo. Esta disposición indica la derogación expresa del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, que regulaba la RAI para desempleados con necesidades económicas especiales y dificultades para encontrar empleo​.

La RAI era una ayuda extraordinaria destinada a desempleados con grandes dificultades para encontrar trabajo. Las personas que podían acceder a esta ayuda eran los parados de larga duración mayores de 45 años, los emigrantes retornados, las víctimas de violencia de género o doméstica y las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Ahora, esto no significa que los desempleados queden desprotegidos económicamente. El SEPE ofrecerá una nueva ayuda con una cuantía mayor y más accesible. Además, en el caso de agotarse esta se podrán acceder directamente al Ingreso Mínimo Vital, algo que hasta la fecha no era posible.

Nuevas ayudas que pueden solicitar los desempleados de larga duración

En el nuevo subsidio por desempleo, la duración dependerá de los días consumidos, de la prestación contributiva, la edad del solicitante y si tiene o no, cargas familiares. Así, las personas menores de 45 años, sin cargas familiares, necesitarán haber agotado al menos 360 días de prestación contributiva para acceder a un subsidio de seis meses. En el caso de ser mayores de 45 años sin cargas familiares, deben haber consumido al menos 120 días para recibir seis meses de subsidio.

Por otro lado, las personas con responsabilidades familiares, sin importar la edad, tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta 30 meses.

De esta forma, se puede decir, que este nuevo subsidio combina la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 45 años y da acceso a los menores de 45 años sin cargas familiares, algo que hasta la fecha no estaba contemplado.

En cuanto a la cuantía, ya no se cobrará el 80% del IPREM, sino que será variable (al principio se cobrará más y poco a poco se irá reduciendo). Así, durante los primeros seis meses se cobrará el 95% del IPREM vigente (actualmente 570 euros), durante los seis meses siguientes el 90% (540 euros) y, el resto del periodo, hasta agotar el subsidio por desempleo, se seguirá percibiendo el 80% del IPREM (480 euros). Además, a partir del 1 de abril de 2025, el nuevo subsidio por desempleo será compatible con un trabajo durante los primeros seis meses (180 días).

Tras agotar todas las ayudas al desempleo, las personas sin trabajo y con necesidades económicas podrán acceder directamente al Ingreso Mínimo Vital (IMV), siempre y cuando cumplan con los requisitos de vulnerabilidad económica establecidos en la normativa del IMV. En este artículo se explica quienes pueden acceder al Ingreso Mínimo Vital y la cuantía a cobrar. Esta se encuentra recogida en la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto-ley 2/2024.

Norma del Real Decreto 2/2024 que regula la transición de los subsidios al Ingreso Mínimo Vital | Foto: BOE

La RAI se mantiene para los que ya la estuvieran cobrando

La disposición transitoria tercera establece que los beneficiarios que ya estuvieran cobrando la Renta Activa Inserción lo seguirá haciendo en las mismas condiciones hasta su agotamiento. Es decir, podrán seguir cobrando, permitiéndoles mantener los beneficios de la normativa anterior hasta la extinción de su derecho.

Real decreto 2/2024 que permite mantener la Renta Activa de Inserción | Foto: BOE

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