A partir de esta fecha se podrá cobrar el paro y un sueldo de hasta 2.250 euros a la vez

Con el ‘complemento de ayuda al empleo’ se podrá seguir cobrando el paro aunque se encuentre trabajo si el sueldo no supera los 2.250 euros. Hay otros dos requisitos.

Cuándo y cómo se podrá compatibilizar el paro y un sueldo de 2.250 euros EFE
Esperanza Murcia

En mayo de este año, el Gobierno aprobó la reforma de los subsidios por desempleo, con la que modificó el sistema de estas ayudas asistenciales. Entre las novedades, se encuentra una que afecta a la prestación contributiva por desempleo, el paro, y es que se podrá compatibilizar a partir del 1 de abril de 2025 con un trabajo tanto a jornada completa como parcial, siempre que no se supere el límite salarial de 2.250 euros.

Es decir, si estamos cobrando paro y encontramos un trabajo, se podrá seguir cobrando la ayuda siempre que no vayamos a ganar más de 2.250 euros de salario. Si se supera este “tope”, ya no se podría cobrar, como se recoge en el Real Decreto-ley 2/2024 que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE): “la prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375 por ciento del IPREM en la forma que se establezca reglamentariamente”. 

El IPREM este 2024 está situado en 600 euros mensuales, por lo que el 375% de este indicador equivale a 2.250 euros, siendo así el límite salarial para poder compatibilizar sueldo y paro. Esta compatibilidad, cabe señalar, se conoce por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como el ‘Complemento de apoyo al empleo’. Y para ser beneficiario del mismo hay que cumplir otros requisitos además del citado tope salarial.

Resto de requisitos para compatibilizar paro y sueldo

Para beneficiarse del ‘Complemento de apoyo al empleo’ hay que cumplir otros dos requisitos, además de no cobrar más de 2.250 euros. Estos son: 

  • Haber cobrado nueve meses de prestación.
  • Tener derecho a cobrar la prestación por al menos un año. 

No obstante, cabe señalar que no se cobrara el paro de forma íntegra, sino que la cuantía que se recibirá por la ayuda dependerá de varios factores.

Cuánto se podrá cobrar de paro

Tal como se recoge en el Real Decreto de la reforma, la cuantía del complemento de apoyo al empleo “se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio”. En la siguiente tabla, se recoge exactamente cuánto corresponde cobrar en cada momento si se decide compatibilizar la ayuda con el trabajo en función del tiempo que llevemos cobrando el paro y la jornada laboral que vamos a desarrollar: 

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Este complemento se puede percibir por un máximo de 180 días (6 meses), con el límite del número de días que nos queden por percibir la ayuda. Es decir, si cuando empezamos a cobrarlo nos quedan solo dos meses de paro, la duración máxima entonces será esta (dos meses). Además, cabe señalar que durante el tiempo que se cobra el complemento de ayuda al empleo, se consumen días de ayuda, por lo que hay que estudiar en cada caso si conviene gastarlos o es mejor conservarlos, por si nos volvemos a quedar en situación de desempleo. 

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