El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha aclarado que existe una gran diferencia entre la incapacidad permanente total y la absoluta. Esta se explicará más adelante, pero lo cierto es que afecta de manera directa al trabajador de cara a que pueda o no desarrollar su actividad profesional tal y como venía ejerciéndola hasta el momento en el que surgió la invalidez.
En ambos casos, se trata de una pensión contributiva a la que se accede cuando se cumplen los requisitos mínimos establecidos por la administración pública. Entre ellos, el más importante destaca el número mínimo de años que se necesitan tener cotizados para poder acceder a esta prestación contributiva. Pero, ¿cuántos? La respuesta se puede conocer visitando el artículo sobre los requisitos necesarios para cobrar una pensión por incapacidad permanente.
Pero esto va más allá, ya que no solo hay una diferencia principal entre la incapacidad permanente total y absoluta. Sino que también la cuantía mínima que se paga en cada caso varía, dependiendo de si el beneficiario de esta prestación contributiva tiene o no un cónyuge a cargo. Además, en el caso de la incapacidad permanente total, también dependerá de la causa y la edad con la que se sufra.
¿Cuál es la diferencia principal entre la incapacidad permanente total y la absoluta?
El propio Instituto Nacional de la Seguridad Social y, más concretamente, el Tribunal Médico, que es quien determina en qué grado afecta la incapacidad al trabajador, han marcado una diferencia principal entre el grado total y absoluto. Este tiene que ver con las capacidades para trabajar que puede tener o no el profesional afectado por una invalidez.
Pero, ¿cuál es esta diferencia? La respuesta es sencilla, si un trabajador sufre una incapacidad permanente total puede seguir trabajando, pero en otro puesto que no es el venía desarrollando habitualmente, ya que tiene dificultad para llevarlo a cabo. Por lo que, pese a que puede seguir formando parte de la vida laboral, tiene que dedicarse a otra actividad profesional distinta.
Por su parte, si sufre una incapacidad permanente absoluta, queda incapacitado para realizar cualquier tipo de actividad laboral. Esto significa que no puede llevar a cabo ningún tipo de trabajo profesional, por lo que tienen que abandonar su trabajo de manera anticipada con motivo de las grandes dificultades que le han ocasionado sufrir ese grado de invalidez.
¿Cuál es la cuantía mínima en cada caso?
Por su parte también hay que destacar que la cuantía mínima que se cobra también es diferente en función de una serie de factores. Aunque sí que hay coincidencia en las cantidades que se pagan en la incapacidad permanente total con 65 años o más y con la absoluta. Todas estas cuantías mínimas quedan de la siguiente manera:
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Incapacidad permanente total derivada de una enfermedad común:
- Con cónyuge a cargo: 532 euros.
- Sin cónyuge: 532 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 527,4 euros.
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Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 834,9 euros.
- Sin cónyuge: 675,2 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 638,2 euros.
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Incapacidad permanente total con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 890,5 euros.
- Sin cónyuge: 721,7 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 685 euros.
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Incapacidad permanente absoluta:
- Con cónyuge a cargo: 890,5 euros.
- Sin cónyuge: 721,7 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 685 euros.
Además, también coincide la cantidad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede llegar a pagar como máximo dentro de las pensiones, una cifra que ha aumentado un 2,5 % tras la revalorización. Esta alcanza 2.820 euros al mes, que se pagarán en 14 pagas al año donde están incluidas las 2 pagas extra y que será, en cómputo anual, un total de 39.468 euros al año.
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