Acudir al Registro Civil para solicitar el Libro de Familia es algo que ya no se podrá realizar a partir de ahora. Pues desde finales de abril no se expide este documento que lleva en vigor desde hace más de un siglo.
Ahora lo que se encuentra en vigor es el registro individual de manera digital; será efectivo para el nacimiento y se puede acceder mediante una clave digital.
Este cuaderno ha dejado de emitirse desde el 1 de mayo, pues cada recién nacido contará con un registro electrónico individual. Aunque los Libros de Familia que tenemos no pierden su validez y seguirán constando como documento oficial válido.Este nuevo registro permitirá recoger todos los datos relacionados con su identidad y estado civil. Por otro lado, los libros emitidos dejarán de ser actualizados. Esta nueva modificación tiene el fin de crear un registro individual informático para cada persona.
Este cambio se produce por la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, según la cual se elimina el tradicional sistema de divisiones en secciones, como nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales.
El Libro de Familia fue aprobado en 1915 durante el reinado de Alfonso XIII. Tenía como fin reunir la información de toda la familia en un solo documento físico. Y en 2010, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero consideró crear una nueva norma para sustituir el concepto de familia y crear un registro único de carácte
¿Cuándo desaparece el Libro de Familia?
El Libro de Familia que conocemos se ha dejado de emitir desde el pasado día 30 de abril de 2021. Esto sucede después de 11 años desde la publicación de la norma que anunciaba la desaparición del mismo.
¿Qué ocurre con el Libro de Familia? ¿Sigue siendo válido?
Los Libros de Familia que estén ya expedidos siguen siendo totalmente válidos, aunque ya no se entregará ninguno más en papel. Por otro lado, la nueva ley elimina el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones, y se creará un código personal desde la primera inscripción de la persona.
No obstante, las personas que sean poseedoras de un libro de familia, y con la nueva ley ya en vigor, aún podrán seguir utilizando este documento pero de manera temporal y con una serie de efectos previstos por el ordenamiento legal.
¿Cómo será la nueva forma de registro?
Esta nueva forma de registro será digital y sustituirá al Libro de Familia tradicional, y en este documento se recogerán los datos personales de la vida de la persona.
En esta inscripción aparecerán y se registrarán de forma continuada y sucesiva, todos aquellos hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil, y no solo aparecerán el nacimiento o el matrimonio.
También, constarán hechos como la adquisición de la nacionalidad española, la emancipación, el cumplimiento de la mayoría de edad y otros actos relacionados con el patrimonio de las personas con discapacidad.El cierre de este registro se efectúa con la defunción de la persona.
Además, cualquier trámite se podrá formalizar mediante internet, y por otro lado, este registro electrónico hace que sea más fácil hacer cualquier trámite desde cualquier otra oficina del país, sin necesidad de tener que desplazarse al Registro Civil.
¿Cómo funcionará el registro individual ahora?
Este registro está asociado a un código personal que se vincula con el DNI de la persona. Su funcionamiento es muy sencillo y, además, permite digitalizar toda la información de una persona.
Se podrá acceder por internet a los datos usando la firma electrónica o mediante las sedes físicas del Registro Civil. La principal diferencia es que este nuevo documento es individual y agrega la nueva información de forma automática.
Antes como el Libro de Familia era en formato físico se debía acudir con él al Registro Civil para actualizar cualquier cambio. Pero tras ser aprobada esta nueva reforma, el libro de familia que se lleva usando durante más de un siglo, dejará de ser un documento importante en la vida de los españoles.
Y en el Registro Civil, ¿qué actos o acciones se tienen que inscribir?
Es la misma ley la que adjudica qué hechos, y cuáles no, se deben de inscribir en el Registro Civil. Por ejemplo, en este apartado se incluyen nacimiento, filiación, nombre y apellidos y sus cambios, nacionalidad, sexo o cambio de sexo, matrimonio, separación, entre otros hechos sobre identidad, estado civil y otras circunstancias.
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