La pensión por jubilación anticipada suele acarrear una serie de coeficientes reductores que afectan directamente en la cuantía que el beneficiario de esta modalidad de las pensiones sufrirá. Se trata de un factor a tener muy en cuenta debido a que, dependiendo del porcentaje de reducción que sufra el jubilado, cobrará una cantidad económica u otra.
Existen hasta cuatro tipos de penalizaciones en la jubilación anticipada, dependiendo del tiempo de cotización al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que un trabajador acumule antes de abandonar prematuramente su vida laboral. Y es que hay que diferenciar si si tienen menos de 38 años y 6 meses, entre esa fecha y los 41 años y 6 meses, desde dicha cuantía hasta los 44 años 6 los meses y si ha cotizado más de 44 años y 6 meses.
Cada una de las temporalidades existentes contará con una cuantía diferente, y es que habrá tipos a los que afectará los coeficientes reductores impuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero, por otro lado, también habrá algunos tipos a los que no les afectará esta penalización en el cobro de su pensión mensual una vez que la Seguridad Social le conceda esta prestación contributiva.
Existen varios tipos de coeficientes reductores
Para conocer de manera exacta cuánto se va a cobrar por ser beneficiario de una pensión por jubilación anticipada hay que diferenciar los cuatro tipos de cotización que existen y que se ven afectados por estos coeficientes. Esto es debido a que, en función de la modalidad a la que se acceda de retiro prematuro de la vida profesional, todo ello antes de cumplir los 66 años, se cobrará una cantidad económica u otra. Los años cotizados son:
Menos de 38 años y 6 meses cotizados al INSS
Si se da el caso de que un profesional abandona la vida laboral y accede a una jubilación anticipada habiendo cotizado menos de 38 años 6 meses al Instituto Nacional de la Seguridad Social hay que tener en cuenta varios coeficientes reductores en función de la edad con la que se jubile prematuramente. Esto es:
- Jubilación entre 22 y 24 meses antes de la edad límite: 16%.
- Jubilación entre 19 y 21 meses antes de la edad límite: 14%.
- Jubilación entre 16 y 18 meses antes de la edad límite: 12%.
- Jubilación entre 13 y 15 meses antes de la edad límite: 10%.
A modo de ejemplo, si un trabajador que ha cotizado al INSS menos de 38 años y 6 meses se jubila entre 13 y 15 meses antes de cumplir la edad mínima legal, es decir, con 65 años, y le corresponde una pensión de 1.200 euros al mes, sufrirá una reducción del 10%, cobrando una pensión de 1.080 euros al mes. Por otro lado, en el caso del mayor coeficiente reductor, un 16%, pasará de cobrar 1.200 euros a recibir 1.008 euros mensuales.
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados al INSS
En segundo lugar, si el trabajador tiene cotizados entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses a la Seguridad Social también sufrirá una serie de coeficientes reductores. Aunque lo cierto es que estos serán menores a los que se dan en el primer caso, en este caso hay que diferenciar cuatro penalizaciones diferentes, que son:
- Jubilación entre 22 y 24 meses antes de la edad límite: 15%.
- Jubilación entre 19 y 21 meses antes de la edad límite: 13,1%.
- Jubilación entre 16 y 18 meses antes de la edad límite: 11,3%.
- Jubilación entre 13 y 15 meses antes de la edad límite: 9,4%.
Por ejemplo, si a un pensionista le corresponde recibir una prestación contributiva de 1.200 euros al mes, y va a sufrir una reducción del 9,4%, pasaría a cobrar 1.087,2 euros al mes. Si por otro lado, se ve afectado por una penalización del 15%, éste pasaría a recibir 1.020 euros al mes.
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados al INSS
En tercer lugar, si un profesional que desea acceder a esta modalidad de la jubilación ha cotizado a la Seguridad Social entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses los coeficientes descenderán. Al igual que en los casos anteriores, hay que diferenciar hasta cuatro tipos de penalizaciones impuestas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que son:
- Jubilación entre 22 y 24 meses antes de la edad límite: 14%.
- Jubilación entre 19 y 21 meses antes de la edad límite: 12,3%.
- Jubilación entre 16 y 18 meses antes de la edad límite: 10,5%.
- Jubilación entre 13 y 15 meses antes de la edad límite: 8,8%.
Como ejemplo, si a un pensionista le corresponden 1.200 euros al mes en su prestación por jubilación pero se jubila entre 13 y 15 meses antes de cumplir los 65 años, sufrirá una penalización del 8,8%, por lo que pasaría a cobrar 1.094,4. Si por el contrario es afectado por una penalización mayor del 14%, cobraría 1.032 euros todos los meses.
Más de 44 años y 6 meses al INSS
Por último, si un trabajador ha cotizado más de 44 años y 6 meses al Instituto Nacional de la Seguridad Social también hay que diferenciar cuatro tipos de coeficientes reductores. Se trata de las penalizaciones más pequeñas que pueden llegar a sufrir estos profesionales, estas son:
- Jubilación entre 22 y 24 meses antes de la edad límite: 13%.
- Jubilación entre 19 y 21 meses antes de la edad límite: 11,4%.
- Jubilación entre 16 y 18 meses antes de la edad límite: 9,8%.
- Jubilación entre 13 y 15 meses antes de la edad límite: 8,1%.
Poniendo a modo de ejemplo el mismo caso que los anteriores, si a un pensionista le corresponde una pensión de 1.200 euros y sufre una penalización del 8,1%, pasaría a cobrar un total de 1.102,8 euros al mes. Si por el contrario, el coeficiente reductor fuese del 13%, pasaría a recibir por parte del INSS 1.044 euros mensuales.
Una jubilación anticipada que no sufrirá coeficientes reductores
Existe un tipo de jubilación anticipada a la que no afectará los coeficientes reductores, por lo que se cobrará el 100% de la pensión. Se trata de aquellos profesionales que abandonan anticipadamente la actividad laboral por razón de grupo o actividad profesional. Para ello hay que detallar que de esta modalidad forman parte los profesionales que forman parte de 8 grupos laborales distintos.
En relación a los coeficientes reductores, cabe destacar que se pueden dividir dos supuestos distintos. En primer lugar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aclara que un trabajador no podrá acceder a esta jubilación antes de cumplir los 52 años, aunque existen dos casos en los que sí está permitido, como son los profesionales de la minería del carbón y los trabajadores del mar.
Por otro lado, la Seguridad Social recuerda que los trabajadores que accedan a esta jubilación dos años antes de alcanzar la edad legal de jubilación, los 64 años, y que pertenezcan a estos grupos no sufrirán ningún tipo de coeficiente reductor. Esto quiere decir que aquellos que accedan a esta pensión, cobrarán el 100% de lo que les pertenece.
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