Actualmente, en España, tal y como detalla el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), existen cinco tipos de contratos de trabajo: Contrato indefinido, temporal, de formación y aprendizaje, de los pescadores y, por último, contrato de prácticas.
El verano en España es sinónimo de creación de empleo, sobre todo por el sector turístico, quien capitanea cada año el crecimiento de los puestos de trabajo en la época veraniega. Por esa misma razón, los contratos aumentan y muchos empleados se preguntan qué significa el contrato que tienen, cuál es su duración y cuáles son los beneficios o inconvenientes que le afectan.
Contrato de trabajo indefinido
Tal y como detallan desde el SEPE, el contrato indefinido es el que se firma entre la empresa y el trabajador sin que exista un límite de tiempo en la relación entre el contratante y el contratado. Por lo que se trata de un contrato de larga duración, pudiendo ser tanto verbal como escrito, según establece el Servicio Estatal de Empleo.
Ventajas para el empleado
A la hora de firmar un contrato indefinido debe saberse que, una vez se certifica la contratación, el trabajador va a tener dos importantes beneficios que debe conocer.
- Estabilidad laboral.
- Despido con indemnización (Finiquito):Si la empresa decide no continuar con los servicios que el trabajador presta a la misma, tendría que abonar una cantidad económica en concepto de indemnización. Si, por el contrario, la baja del trabajador es voluntaria, estaría perdiendo su derecho a obtener una indemnización.
Ventajas para la empresa
No solo el empleado tendrá ventajas a la hora de formalizar este tipo de contratación, sino que la empresa contratante también podrá beneficiarse::
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Bonificaciones fiscales: El ejecutivo de Sánchez pretende que, a medida que la economía continúe recuperándose, el número de contratos indefinidos aumente. Con ese objetivo ha ofrecido ventajas fiscales a las empresas que lleven a cabo esta contratación a través de rebajas en la Seguridad Social y otros cobros.
Fijos discontinuos
Este tipo de contratos se suelen asimilarse a los contratos indefinidos, ya que, en estos caso, la empresa puede realizar la contratación por un periodo indefinido, pero que, debido a la situación de ésta, sólo ocurra durante periodos regulares del año.
Por ejemplo, las contrataciones en las cooperativas agrícolas solo contratan cuando existe dicho género agrícola. O un empleado de hotel de costa que solo trabaja cada año en la temporada estival.
Contrato temporal
El contrato temporal es prácticamente igual que el indefinido, aunque la gran diferencia es que, en este tipo de contratación, sí existe una fecha límite en la que el trabajador pertenece a la empresa. Por lo que, una vez cumplido dicho tiempo, la relación entre el contratante y el contratado finaliza. Además, es el que más se suele utilizar en los casos de los jóvenes que acaban de finalizar sus estudios y quieran comenzar una vida laboral.
Ventajas para los trabajadores
Los contratos laborales también ofrecen una serie de ventajas para los trabajadores que tengan este tipo de contratación.
- Encontrar el primer empleo: Este tipo de contratación permite a la empresa poder contratar a jóvenes que acaben de finalizar sus estudios y que desean empezar en el sector laboral. Por lo que un gran número de personas jóvenes encuentra su primer empleo gracias a un tipo de contrato temporal.
- Posibilidad de ampliar conocimientos en diferentes sectores: Este tipo de contrataciones también permite a los empleados trabajar en diferentes sectores laborales y, con ello, desarrollar sus competencias en diversos empleos.
Ventajas para las empresas
Las empresas también disfrutan de ventajas en este tipo de contratos, entre ellas, destacan estas dos:
- Disminución del coste económico de la plantilla.
- Procesos de selección más cortos.
Contrato de prácticas
Según lo establece el SEPE, este tipo de contrato tiene la finalidad de que el trabajador que se incorpora ponga “en práctica” aquello en lo que se ha ido formando educativamente. Este tipo de contrato únicamente podrá presentarse a aquellos trabajadores que tengan en su poder un título universitario o de Formación Profesional (FP). Además, la temporalidad de este tipo de contratos no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
Una de las condiciones que se imponen desde el SEPE es que, para formalizar este tipo de contratación, no pueden haber pasado más de cinco años desde la terminación de los estudios del empleado.
Ventajas del trabajador
El empleado en prácticas, una vez formalice su incorporación a la empresa con este tipo de contrato, puede disfrutar de una serie de beneficios, como son:
- Derecho a cobrar la prestación por desempleo (paro).
- Obtener experiencia laboral.
- Tener mayor accesibilidad al mundo laboral.
Ventajas de la empresa
- La compañía contratante podrá disfrutar de un descuento del 50% de la cuota de la Seguridad Social.
- Posibilidad de recibir subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, eliminación de barreras y dotación de medios para proteger al personal.
Respecto a este tipo de contrato en prácticas, se puede ampliar información avalada por el profesor en Derecho Laboral de la Universidad de Valencia, el Dr. Toscani que explica detalladamente los derechos del contrato en prácticas: duración, retribución, periodo de prueba y cotización
Contrato de los pescadores
Otro de los tipos de contrato que existen en España es el contrato de los pescadores, se trata de un modelo en exclusiva para este sector. Desde el SEPE se apunta que este tipo de contrato tiene como objetivo “mejorar las condiciones de trabajo del sector pesquero en materia de contratación, alojamiento, protección de la salud y atención médica”.
Contrato de formación y aprendizaje
En este último contrato que existe en España, desde el Servicio de Empleo Público Estatal se explica que su finalidad es conseguir la cualificación profesional de los trabajadores de esta índole.
Cuando se formaliza un contrato de este tipo, la formación educativa y actividad laboral “van de la mano” para el trabajador. Según se establece desde el Gobierno, se trata de un tipo de contrato que está destinado a fomentar la contratación de los jóvenes. Además, la duración de este tipo de contrato es de entre uno y tres años.
Para poder llevar a cabo este tipo de contratación, el trabajador no puede tener una cualificación previa y, además, debe estar entre los 16 y 25 años. Sin embargo, no existe un límite de edad para las personas con discapacidad.
Ventajas para el trabajador
- No debe pagar la cuota de trabajador
- Tiene protección social.
- Cuenta con derecho a paro.
Ventajas para la empresa
- Las empresas con menos de 250 empleados disfrutarán de una reducción de las cuotas del 100%, mientras que las que cuentan con más de 250 personas, tendrán una rebaja del 75%.
- El Gobierno financia parte de la formación del trabajador durante los tres años que puede durar este contrato.
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