Los trabajadores que vean reducida su jornada laboral entre un 10% y un 70% de la jornada podrá solicitar la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es decir, que podrán cobrar el paro sin tener que dejar su trabajador, pero tiene que darse algunas de las situaciones descritas en el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE) establece las condiciones por las que se puede reducir la jornada laboral. Esta ha de ser temporal y variar entre un 10% y un 70% de la jornada habitual, con una reducción salarial proporcional. Esta medida solo se puede aplicar por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa. También en situaciones de fuerza mayor, pero requiere de una autorización de la Autoridad Laboral en estos casos, tal y como explica en SEPE en su web.
Otra de las situaciones es, que la reducción de la jornada laboral sea establecida por una decisión judicial, por ejemplo, por la quiebra de una empresa. Esta reducción no puede ser permanente ni durar hasta el final del contrato de trabajo.
Ahora, el SEPE también añade que si la reducción de tu jornada laboral es permanente o abarca todo el tiempo restante de tu contrato, no tendrás derecho a recibir prestaciones por desempleo. Esto se debe a que se considera que aceptas la modificación de las condiciones de trabajo al acordar la reducción de jornada con tu empresa.
Cuánto se cobra de paro y durante cuánto tiempo se reduce la jornada
La cuantía de paro depende de la base reguladora, que es la base media de cotización de los últimos 180 días anteriores, en este caso a la reducción de la jornada laboral. Sabiendo la base reguladora, el SEPE paga durante los 180 primeros días el 70% de la base reguladora y el 60% de dicha bases a partir del día 181, siempre dentro de las cuantías mínimas y máximas de paro 2024.
La duración del paro depende el tiempo cotizado por desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o hasta el último día que se tenía la obligación de cotizar. Este puede ir desde los 4 meses si se tiene entre 360 y 539 días cotizados y hasta los dos años (720 días) en el caso de haber cotizados los 6 años.
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