Son muchos los propietarios de segundas residencias que en un momento determinado deciden pasar más tiempo en estas casas y convertirlas en su residencia habitual. Hay que tener en cuenta que este cambio de domicilio debe ser formalizado, ya que hay diferencias en cuanto a deducciones fiscales entre la primera y la segunda residencia. Para ello habrá que realizar unos sencillos trámites.
Lo primero que hay que tener en cuenta para formalizar el cambio de residencia habitual es saber qué requisitos debe cumplir la casa o piso para ser realmente la primera residencia. Hacienda deja claro el concepto de la misma y establece que se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que el inmueble sea la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años. También lo será si no ha pasado dicho plazo por causas como la muerte o que exijan el cambio del domicilio como trabajo, matrimonio, separación u otras causas justificadas.
- Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de 12 meses desde la adquisición o terminación de las obras.
Cómo convertir la segunda residencia en vivienda habitual
Para convertir la segunda residencia a vivienda habitual, desde el portal inmobiliario Fotocasa aclaran que será necesario hacer varios trámites.
En primer lugar, habrá que acudir al Ayuntamiento en el que se encuentre la vivienda que se quiera convertir en residencia habitual y empadronarse en la misma además de solicitar el cambio de residencia. Para ello habrá que aportar una serie documentación como el DNI, y los datos de la vivienda.
Una vez que se ha realizado este trámite es fundamental cambiar el domicilio fiscal en Hacienda. Dicho cambio, según explica la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en su propia web debe realizarse en el plazo de “un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido.”
Para ello habrá que presentar el modelo 030 que podrá hacerse de estas tres formas:
- De forma electrónica a través de la web de la Agencia para lo que será necesario dispone de Cl@ve Movil, o certificado/DNI electrónico.
- De forma presencial en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.
- Por correo postal remitido a las oficinas de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.
Cabe destacar que este trámite es obligatorio, ya que no informar a la Agencia Tributaria de este cambio en el domicilio fiscal puede suponer una multa de 100 euros.
Qué ventajas fiscales tiene la vivienda habitual frente a una segunda residencia
Hacienda permite aplicar ciertas ventajas fiscales sobre la vivienda habitual que no tienen las segundas residencias.
Estas pasan desde deducciones que pueden aplicarse por reformas, por mejoras en cuanto a eficiencia energética, e incluso en casos de divorcio o nulidad matrimonial.
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