A menudo son muchas las personas que, en el momento en el que tienen un hijo, se preguntan cómo pueden solicitar la prestación por maternidad o paternidad. Lo primero que hay que recordar es que dicha ayuda cambió su denominación por ‘prestación por nacimiento y cuidado del menor’ el pasado año 2019.
Esta ayuda consiste en una protección de los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de un hijo, la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
Según se explica, la Seguridad Social ha detallado que la prestación por maternidad puede solicitarse por diferentes vías, ya sea de manera telemática, por correo ordinario y acudiendo a los centros de atención e información de la Seguridad Social. En este último caso siempre se debe acudir con una cita previa. Aunque cabe destacar que desde que empezara la pandemia por Covid-19, las oficinas del INSS han visto reducidos sus servicios de manera presencial, por lo que siempre es recomendable hacer este tipo de trámites de manera online.
Requisitos para obtener la prestación
Desde la Administración pública se especifican también cuáles son las condiciones que se deben cumplir para poder acceder a este tipo de prestación. Tal y como se detalla en el portal web de la Seguridad Social, hay que cumplir hasta tres requisitos para poder optar a este tipo de ayudas por maternidad:
-
Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
-
Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
-
Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: No se exigirá período mínimo de cotización.
-
Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
-
Se solicitarán 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
-
Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
-
Se solicitarán 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
-
-
Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
¿Cómo se solicita la prestación por maternidad?
Desde la Seguridad Social han detallado los pasos para solicitar esta prestación por nacimiento y cuidado del menor. Dentro de este apartado hay que diferenciar las dos formas que existen para poder realizar este tipo de ayuda.
Solicitud on-line
Dentro de la solicitud on-line se puede realizar de dos formas diferentes, en función de si se tiene o no el certificado digital o un usuario y contraseña en Cl@ve.
Con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve
En este caso, desde la sede electrónica de la Seguridad Social se ha detallado que podrá solicitarse a través del portal ‘Tu Seguridad Social’ (https://sede-tu.seg-social.gob.es/) . También podrá acceder a este portal pinchando en este enlace de la Administración pública. Independientemente del acceso, en ambos casos se le dirigirá al portal ‘Tu Seguridad Social’ para su autenticación. Tan sólo habrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación que se solicite.
Sin certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve
En el caso contrario, si no se dispone de un certificado digital o un usuario y contraseña de Cl@ve, la solicitud se podrá realizar con el formulario que se habilitó una vez dio comienzo la pandemia del Covid-19. Para acceder al mismo, será necesario pinchar en este enlace y se deberá seleccionar el órgano gestor, en este caso el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Una vez ahí, se completarán los datos personales, el motivo de su solicitud y, por último, se incluirá el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación que se solicite.
Solicitud por correo ordinario o de manera presencial
Otro de los métodos que existen para pedir estas ayudas por maternidad son a través del correo ordinario o bien solicitarlo en un centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS).
En el caso de desear realizar la entrega a través del correo ordinario, se deberá descargar el formulario a través de este enlace y, una vez completo, se enviará a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a cada persona. En este enlace podrá encontrar el listado de direcciones para conocer a cual se debe enviar en función de donde se resida.
En caso de desear entregar la solicitud de manera presencial, se deberá llevar el formulario que se detalla anteriormente completo, junto a la documentación que se solicite. Hay que tener en cuenta que para entregarlo de manera presencial, se deberá acudir con cita previa.
Para conocer cómo se pide la cita previa para acudir a las oficinas de la Seguridad Social, se puede consultar esta guía: ‘Cómo solicitar cita previa para prestaciones en la Seguridad Social’.
¿Qué documentación es necesaria entregar?
En todos los casos que se han especificado para poder solicitar la prestación por maternidad es necesario entregar la documentación correspondiente. De manera independiente de cómo se realice, se debe entregar:
-
Solicitud de la prestación.
-
Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
-
Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.
Además, es importante destacar que depende del modelo se pueden aportar otros documentos específicos, como pueden ser:
-
En caso de nacimiento de un hijo:
-
Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
-
Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
-
-
En caso de gestación por sustitución:
-
Inscripción de la filiación del recién nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona). Además, la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
-
-
En caso de adopción o acogimiento:
-
Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
-
Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
-
Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
-
¿Cómo saber si han concedido la prestación?
Desde el INSS se ha detallado que una vez solicitada la prestación por maternidad, se notificará a la persona interesada a través de un correo ordinario que recibirá en su domicilio con la resolución de dicha solicitud durante una fecha límite de tres meses.
Además, desde la Seguridad Social se ha detallado que, en el caso de que pasen tres meses desde la fecha de presentación de su solicitud y no se haya recibido la resolución, se podrá entender que le ha sido denegada por silencio administrativo. En este caso, podrá presentar una reclamación previa a la vía judicial.
¿Cuándo la prestación puede ser denegada?
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social también se ha detallado cuándo puede ocurrir que la solicitud sea denegada, anulada o suspendida. Esto solo ocurre en dos casos:
-
Cuando la persona solicitante trate de engañar a la administración para obtener la prestación.
-
Cuando el interesado trabaje por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.
¿Y si no se cumplen los requisitos necesarios?
En el caso de que una persona quiera solicitar la prestación por maternidad, pero no cumpla los requisitos establecidos anteriormente, debe tener en cuenta que puede solicitar una prestación de maternidad no contributiva. Esto ocurre cuando la persona afectada no tenga el mínimo de cotización acumulada a la Seguridad Social.
Lo más leído
-
Un padre niega la herencia de 220.000€ a su hijo para dársela a su nueva mujer, pero la justicia le reconoce la parte legítima
-
Un empleado de Mercadona es despedido por beberse una Fanta sin pagarla y la justicia dice que es procedente
-
Las pensiones no contributivas subirán 350 euros en 2025
-
Un trabajador consigue la jubilación anticipada a los 64 años después de que la Seguridad Social se la denegara
-
Tabla con la pensión máxima que puedes cobrar en función de tu sueldo y años cotizados en 2025: estas son las cuantías
-
Precio de la luz por horas mañana viernes 22 de noviembre: cuándo es más barata y más cara en el día