El papeleo tras el parto, ese quebradero de cabeza para las futuras madres, sobre todo, las primerizas. Para hacer este trámite más sencillo, lo primero que hay que saber es que la baja por maternidad es un periodo de descanso laboral para las madres trabajadoras que tiene como objetivo asegurar y proteger la salud de la madre trabajadora y del hijo o hija antes, después y durante el embarazo. Tiene una duración de 16 semanas o, lo que es lo mismo, 4 meses, de las cuales 6 de ellas son obligatorias e irrenunciables tras el nacimiento, adopción, acogida o tutela del menor.
Otro punto a tener en cuenta es que a diferencia de lo que se suele creer, la entidad gestora encargada del reconocimiento y control del derecho a la prestación contributiva por maternidad es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esto se traduce en el hecho de que la empresa no asumirá la cuota de las nóminas correspondientes a esas 16 semanas de permiso por maternidad.
Cómo tramitar la baja por maternidad
Para solicitar la prestación económica contributiva por nacimiento y cuidado de menor se deberá acudir al médico de cabecera:
- Desde el mismo día de la fecha del parto o días después.
- Desde que se inicie el periodo de descanso: hasta 10 semanas de descanso opcionales antes de que se prevea el nacimiento.
En cualquier caso, el facultativo médico del Servicio Público de Salud debe hacer entrega de un informe de maternidad para tener el derecho de acceso a cobrar esta prestación contributiva gestionada por el INSS. Asimismo, en caso de que se solicite durante las 10 semanas antes del nacimiento del bebé, el médico/a tiene la obligación de indicar en el informe de maternidad la fecha probable de parto con el objetivo de informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Solicitar online la baja de maternidad
Una vez obtenido el informe de maternidad, habrá que dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social y solicitar la prestación por Registro Electrónico, con y sin certificado digital. Hay varias modalidades por vía telemática:
- Si se dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve, se podrá solicitarlo a través del portal "Tu Seguridad Social", disponible desde este enlace directo que redirige a la web de la Seguridad Social.
- También se podrá acceder desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Una vez dentro de la plataforma, solo habrá que pinchar sobre si se quiere ingresar con certificado digital o, si se prefiere, con usuario y contraseña. En ambos casos se le dirigirá al portal "Tu Seguridad Social" para su correcta autenticación.
- En caso de que no se disponga de ninguna de los métodos de identificación previa, también se podrá utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital. Se puede entrar desde este link.
Pedir la baja por maternidad de forma presencial
Para realizar la baja por maternidad se puede hacer o bien por correo ordinario o de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), siempre que se disponga de cita previa y en horario de lunes a viernes, de 9 a 14:30 horas.
En caso de que no se sepa cuál es la Oficina de la Seguridad Social más cercana a la residencia de la persona interesada, se puede consultar desde este enlace, con el que buscar la oficina más cercana donde realizar este trámite. Cabe destacar que se tendrán que aportar los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI). Si se trata de una trabajadora extranjera, será necesario presentar el Número de Identificación de Extranjero (NIE) y Pasaporte.
- Informe de maternidad emitido por el Servicio Público de Salud.
- Libro de Familia: es importante recordar que este registro ha dejado de emitirse desde el pasado 1 de mayo de 2021, por lo que cada recién nacido contará de un registro electrónico individual.
- La hoja “Prestación Nacimiento y Cuidado del Menor por parto”, debidamente cumplimentada. Se puede descargar desde este enlace.
- En caso de adopción o acogida, se tendrá presentar la resolución judicial por la que se acredite la tutela del menor.
- Si el recién nacido presenta alguna discapacidad igual o superior al 33%, también será obligatorio el certificado del IMSERSO o, en otro caso, el órgano autonómico que la autorice.
Notificación de resolución
Otro factor a tener en cuenta es que las notificaciones y comunicaciones dirigidas a las mujeres trabajadoras solicitantes o perceptoras de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, incluidas las resoluciones de la prestación, no se remiten en papel, si no que se envían exclusivamente por medios electrónicos.
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