Desde mañana, miércoles 7 de abril comenzará la campaña para la declaración de la Renta de 2020 para 20 millones de contribuyentes.
Para las personas que quieran presentar ya su declaración, desde mañana pueden obtener el borrador de su declaración por internet y si todos los campos son correctos presentarla de forma online a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Hay que recordar que, desde Hacienda piden no presentar con rapidez la declaración, con el fin de evitar errores y en el que caso de duda, pedir a un asesor que la confeccione correctamente.
Si queremos que está revisada por una asesoría o gestor podemos solicitar cita previa para presentar nuestra declaración por teléfono. Esta modalidad de presentación comenzará más tarde, el 4 de mayo y se puede solicitar cita por teléfono llamando a los teléfonos 901 22 33 44, 91 553 00 71, 901 12 12 24 o 91 535 73 26 con un horario de 09:00 a 19:00 horas de lunes a viernes.
Cómo solicitar el borrador de la Renta
Se puede obtener por internet a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria a partir de mañana, 7 de abril de 2021 siguiendo estos pasos:
- Entra en la web de la Agencia Tributaria y seguidamente en ‘Renta web’ y elegir ‘Obtenga su número de referencia’.
- Ahora será necesario que se identifique. Se puede acceder con su número de DNI y validez del y seguidamente introduciendo la referencia de la casilla 505 de la renta 2019 o ingreso con el sistema cl@ve introduciendo el PIN. Además, se puede acceder bien con certificado digital o DNI electrónico.
- En este punto, podrá obtener el borrador pulsando en ‘Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta Web)’.
Ahora se podrá ver, revisar y en su caso modificar todas aquellas casillas que se consideren oportuno. Una vez completada la modificación, se podrá revisar nuevamente y tras comprobar que todo esté correcto se podrá validar la información y presentar la declaración de la Renta.
Declaración para los afectados por ERTE e Ingreso Mínimo Vital
Para facilitar ayuda, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías para los afectados por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) y otra para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Recordamos que, con carácter general todas aquellas personas que, en 2020 se encontraran en ERTE y hubieran percibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) más de 1.500 euros estarán en la obligación de presentar la declaración. De hecho la AEAT va a realizar un envio de cartas informando a aquellos afectados por un ERTE para su recordatorio.
En el caso de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deberán presentarla si quieren seguir cobrando la prestación por parte de la Seguridad Social. El INSS necesita comprobar los ingresos del perceptor para que este siga cobrando la ayuda.
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