La terminología que existe en el mundo profesional puede ser, en ocasiones, bastante compleja, lo que hace que haya términos que no terminan de comprenderse o dos conceptos distintos en los que no se sabe muy bien por qué lo son. Algo parecido ocurre con los autónomos y los Trabajadores Autónomos que Dependen Económicamente (TRADE), que, aunque puedan sonar igual, no tienen nada que ver el uno con el otro.
Por ese mismo motivo a continuación se va a indicar el por qué se diferencian y, de una manera más concreta, cuáles son los hechos que hacen que estos dos conceptos no se parezcan prácticamente en nada. De una forma más determinada, hay que indicar que son 3 los hechos que les hacen diferenciarse a los trabajadores por cuenta propia y a los denominados TRADES.
Punto aparte están los ‘falsos autónomos’, que son esos profesionales que tienen un trabajo que realizan como si fuese un trabajador por cuenta ajena pero que son ellos mismos quienes tienen que pagar las cuotas correspondientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Lo que hace que la empresa se ahorre la cotización que debe abonar mensualmente a la administración. Hay que recordar que la figura del ‘falso autónomo’ es completamente ilegal en España.
Las 3 diferencias entre autónomos y TRADES
En las próximas líneas se van a identificar las tres diferencias que existen entre los profesionales por cuenta propia y aquellos trabajadores autónomos que son dependientes económicamente. Todo ello para aclarar dos conceptos que a menudo suelen resultar confusos a la hora de explicarlo y también cuando se lleva a la práctica en el momento de establecerse como un profesional por cuenta propia.
Primera diferencia
La primera diferencia que se encuentra entre estos dos términos es que el trabajador autónomo ocupa un puesto de trabajo y tiene un horario fijado en la empresa que ha creado y no se ata a ningún único cliente. Mientras que los trabajadores autónomos dependientes económicamente dependen, como su propio nombre indica, de un solo cliente en la mayoría de sus ingresos. Tanto es así que lo que cobra en un mes será, en al menos el 75 %, de dicho cliente mayoritario.
Segunda diferencia
Por otro lado también se encuentran las obligaciones de cada uno de ellos. En primer lugar, el TRADE solo tiene un contrato de trabajo con el cliente al que presta servicio, siendo una labor parecida a las que podría tener un profesional por cuenta propia. Mientras que, el autónomo, tiene que cumplir con una serie obligaciones distintas, que son las siguientes:
- No tener trabajadores contratados.
- No subcontratar a un tercero.
- No puede realizar las mismas tareas que un trabajador por cuenta ajena.
- Tendrá los ingresos en función de sus actividades económicas.
Tercera diferencia
La tercera diferencia es en relación a los horarios de trabajo y las vacaciones de cada uno de ellos. El TRADE tiene firmado en el contrato al que llega con el cliente unos periodos de descanso, tanto por horarios como por vacaciones. Todo lo contrario ocurre con el autónomo, que debe autogestionarse los descansos en función de la permisividad de la que disponga para no tener ingresos durante un periodo de tiempo.
Lo más leído
-
La ayuda del SEPE de 600 euros para hacer cursos de formación para trabajadores y desempleados
-
Un tercio de los trabajadores optan por la jubilación anticipada a los 63 años, percibiendo una pensión media de 1.759 euros
-
Tabla con el porcentaje de pensión de jubilación en función de los años cotizados en 2025: cómo queda según tu sueldo
-
Adiós al día de 24 horas: a partir de esta fecha los días en la tierra durarán 25 horas
-
El SEPE necesita personal para trabajar en estos colegios y no piden ni oposición ni experiencia
-
Precio de la luz por horas mañana, 3 de noviembre: cuándo será más barata y cara