La Justicia vuelve a dar un nuevo revés a la plataforma de compras a domicilio Glovo por la forma de contratación de sus trabajadores, los conocidos ‘riders’. El Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid ha condenado a la multinacional a recontratar a 3.312 repartidores que fueron empleados como falsos autónomos entre 2015 y 2018, en contra de la normativa laboral vigente.
Según recoge la sentencia recogida por El País, que sigue las directrices del Tribunal Supremo, se establece que estos trabajadores deben ser dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, con todos los efectos legales correspondientes. Además, se les reconoce el derecho a ser contratados como asalariados de la compañía.
Esta decisión judicial llega tras un largo proceso en el que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) presentó una demanda en febrero de 2020. Según se recoge en el fallo del caso, los repartidores de Glovo desarrollaban funciones bajo condiciones de subordinación y dependencia de la empresa. Esto significa que su contratación debería ser como asalariados y no como trabajadores por cuenta propia, algo que no se ha hecho y ha supuesto varias multas a la plataforma.
Loading...
Específicamente, el juzgado considera que la empresa impuso el precio de los servicios y gestionó las facturas de manera centralizada, lo que impidió a los repartidores negociar sus condiciones laborales. Además, cita un informe de la Inspección de Trabajo que avala que la relación entre Glovo y sus repartidores debe ser considerada laboral.
Glovo debe recontratar a más de 3.000 'riders' bajo estas condiciones
El fallo concluye que la actividad de los riders no se ajusta a los principios del trabajo autónomo, sino que responde a una estructura de subordinación, propia de un contrato laboral. En consecuencia, más de 3.000 repartidores han sido automáticamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, con efectos retroactivos, lo que implica el reconocimiento de su tiempo de cotización durante los años que trabajaron para la empresa.
La sentencia también establece que los trabajadores extranjeros sin permisos de trabajo en España serán excluidos de esta afiliación. La decisión judicial es un hito en la larga batalla legal contra el modelo de trabajo de las plataformas de reparto, que se ha intensificado desde la promulgación de la conocida "ley Rider" en 2022.
Por el momento, Glovo no ha indicado si recurrirá la sentencia, pero deberá enfrentarse a una multa que podría alcanzar cifras millonarias. Además, la empresa sigue inmersa en otros litigios similares, tanto en Madrid como en Barcelona, donde una jueza ha citado al responsable de la compañía, Óscar Pierre, a declarar el próximo 3 de diciembre por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
Lo más leído
-
El tribunal médico deniega la incapacidad permanente a una mujer con cáncer por estar “demasiado maquillada”
-
Tabla con la pensión de jubilación en función de los años cotizados si cobras el Salario Mínimo Interprofesional
-
Un trabajador se da baja por incapacidad temporal para no ser trasladado a Marruecos, lo despiden y la justicia lo declara procedente
-
Un trabajador consigue la jubilación anticipada a los 64 años después de que la Seguridad Social se la denegara
-
Precio de la luz por horas hoy jueves 21 de noviembre: cuándo es más barata y más cara en el día
-
Tabla con la pensión máxima que puedes cobrar en función de tu sueldo y años cotizados en 2025: estas son las cuantías