En múltiples ocasiones, los trabajadores autónomos pueden ser despedidos de sus empresas y, si cumplen con los requisitos exigidos, podrán percibir una prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). También puede ocurrir que no se quieran percibir mensualmente y opten por hacer una capitalización del paro, convertirse en autónomos y, así, emprender un negocio. Aunque son muchas las dudas que hay al comienzo y que aquí se van a resolver.
Los trabajadores desempleados pueden convertirse en autónomos. Pero, primero, para recibir dicha prestación, es decir, el paro, deben cumplir con un tiempo mínimo de cotización. Se le exigen 360 días cotizados y trabajados para cobrarlo. Con ello, solo tendrán derecho a cuatro meses que, podrá llegar a ser un máximo de dos años, si se tienen cotizado un periodo mayor.
Actualmente, esa capitalización del paro para convertirse en trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, se efectuará en un solo pago, o en un parte en un solo pago, y el dinero restante se abonará de manera mensual. Pero, ¿en qué se puede gastar ese dinero y cómo se puede llevar a cabo una capitalización efectiva para que no haya sanciones?
Las dudas más frecuentes a las que se enfrentan los autónomos cuando piden una capitalización del paro
Las personas que se encuentran en una situación legal de desempleo, pueden cobrar la prestación del SEPE. Pero si deciden coger ese dinero e invertirlo y convertirlo en una nueva oportunidad laboral, se les vienen a la mente una serie de dudas que se van a contestar a continuación.
¿Qué es exactamente la capitalización del paro?
La capitalización del paro corresponde con la solicitud del cobro del paro del SEPE con la cuantía que le pertenezca al trabajador por el tiempo que ha estado asalariado. El objetivo es que con ese dinero se emprenda un nuevo negocio.
La administración pública le permite acceder al 100% de lo que le corresponda por desempleo. Se puede solicitar íntegra (en un solo pago) o de forma mixta (un porcentaje en un solo pago y el resto de forma mensual hasta que se agote).
¿A qué puede destinarse el dinero del paro?
Por regla general, esa capitalización se tiene que destinar a la inversión de un nuevo proyecto para que el trabajador desempleado se convierta en emprendedor.
Sin embargo, ese paro puede utilizarse para pagar las cuotas de autónomo a la Seguridad Social. Por ello, en ver de utilizar todo ese importe de la prestación contributiva en una inversión, se puede destinar a pagar las cuotas mensuales que hay que pagar al Instituto Nacional de la Seguridad Social para la cotización.
Desde el SEPE comunican que la cuantía media capitalizada se sitúan en España en los 8.000 euros, por lo que si se opta por esta vía, el trabajador por cuenta propia no debería pagar esas cuotas durante algo más de dos años. Este método funciona de la siguiente forma: el autónomo paga su cuota a final de mes y la Seguridad Social le devuelve el importe el día 10 del mes siguiente.
¿Qué requisitos se deben cumplir para capitalizarlo?
Todos los trabajadores que decidan acogerse a esta modalidad deberán cumplir una serie de condiciones previas y son las siguientes:
- Haber generado con su cotización del derecho a tres meses de paro. Por lo que deberán haberlo hecho durante 12 meses.
- No haber pedido una capitalización durante los últimos cuatro años anteriores a la solicitud.
-
No haber impugnado el despido. Este hecho ocurre cuanto un empleador despide a un asalariado y este no está conforme con la decisión. Por ello, impugna ante un juez esa extinción de la relación laboral porque no está conforme. Solo se podrá solicitar el pago del paro cuando haya finalizado el procedimiento.
- Acreditar al SEPE que se está dado de alta en el RETA como autónomo.
¿En qué casos se puede emplear la capitalización del paro?
Dependiendo del tipo de actividad que se vaya a desempeñar, existen tres tipos de emprendedores que pueden utilizar ese dinero:
- Los autónomos que sean personas físicas.
- Los que vayan a crear una sociedad laboral, como socio o autónomo, siempre que esa sociedad se haya creado con un máximo de un año.
- Los que vayan a crear una cooperativa o unirse a ella como socio.
¿En qué consiste la memoria que hay que presentar al SEPE?
Este es un documento en el que se recogen los detalles del proyecto a desarrollar y donde se deberá reflejar la viabilidad económica y financiera del mismo. Los datos acreditativos que no deben faltar son:
- Personales.
- Los de la actividad que se realiza.
- El capital necesario total.
- La distribución prevista del dinero y en qué se va a invertir.
- Del local donde se desarrolle la actividad.
- Una estimación de ingresos, gastos y rendimientos.
- Una previsión de creación de empleo.
¿Es obligatorio efectuar una justificación de la inversión tras el pago? ¿Se tiene que devolver el dinero si no se justifica?
Por supuesto que sí. La administración pública encargada de las prestaciones por desempleo es tajante al afirmar que "se deberá iniciar la actividad en el plazo de un mes desde que se cobre la prestación. Además, se deberá entregar la documentación que justifique que ha invertido el dinero en esa actividad." Si no se avisa o se cambia de actividad, se podrá generar una sanción calificada de falta muy grave.
¿Qué gastos se consideran como inversión en el negocio?
Aquí estarán reflejados todos los gastos que provengan de la adquisición de bienes, inmuebles o no, cuando sean necesarios para echar a andar con la actividad. También para pagar tasas o impuestos e, incluso, el 15% para asesoramiento empresarial.
¿Se pueden adquirir bienes antes de solicitar la capitalización?
No, está totalmente prohibido. No se podrán justificar adquisiciones o gastos que se hayan producido antes de la solicitud del pago.
Sí se permitirá cuando se vaya a formar parte de una cooperativa o sociedad mercantil y ese dinero facilite el gasto. La aportación se realiza en especie si se recoge en los estatutos sociales, por lo que no habría problema si se hace con anterioridad.
¿Existe compatibilidad entre la capitalización y el desarrollo de otra actividad empresarial?
Actualmente, no existe ninguna imposibilidad para que no sean compatibles. Como se recoge desde la web del SEPE, “la realización de trabajos como autónomos que se hagan después de la capitalización del paro estará sujeta a una normativa general sobre pluriempleo.” Además, avisan que esas cotizaciones extra se sumarán para futuras prestaciones en el futuro.
¿Se puede compatibilizar la capitalización con otras ayudas y subvenciones?
No aparece que haya específicamente una incompatibilidad, aunque claro, el autónomo deberá ver cuáles son los requisitos que debe cumplir para poder volver a solicitar la ayuda o subvención deseada.
¿Qué ocurre si después de emprender el negocio no consigue despegar? ¿Se puede cobrar el paro descontando lo que ya se ha percibido?
Este es un punto importante porque está lleno de matices. A primera vista, la prestación por desempleo ya nos podrá cobrar porque se considera que está agotada al invertir en el emprendimiento de un negocio. Esto cuando se haya pedido en un solo pago al 100%.
Si no se hubiese agotado, desde el SEPE explican que se podrá reanudar el paro cuando haya pasado un tiempo “equivalente al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado y la hubiera recibido de forma mensual.”
La reanudación se puede dar en alguno de estos dos supuestos:
- Cuando se haya estado ejerciendo como autónomo por menos de dos años, sin importar si ha estado como asalariado en alguno de los regímenes del INSS.
- Cuando se haya trabajado como autónomo por más de dos años y menos de 60 meses dentro del RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
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