Los autónomos españoles podrían ahorrarse más de 500 millones de euros anuales con el sistema de IVA franquiciado, según ATA

En España, aproximadamente 770.000 trabajadores autónomos podrían acogerse a este sistema, según ATA.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda |EFE
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La Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA) ha reiterado que la ausencia del régimen del IVA franquiciado en España genera una notable desventaja competitiva frente a homólogos europeos que se benefician de este ahorro, como pueden ser los franceses o italianos.

De poder acceder a este sistema (que es competencia del Ministerio de Hacienda), según sus estimaciones, los autónomos españoles se beneficiarían de un ahorro anual estimado en más de 500 millones de euros. ATA calcula que en España, aproximadamente 770.000 trabajadores autónomos (principalmente profesionales y aquellos con bajo volumen de IVA soportado) podrían acogerse a este sistema.

Siguiendo con las estimaciones del informe (que puede consultarse aquí), calculan que la exención de presentar las declaraciones periódicas de IVA y de llevar una contabilidad específica para este impuesto (software, costes de asesoría, etc.) supondría un ahorro directo estimado en 25 euros mensuales, lo que equivale a 300 euros anuales por autónomo.

Además, estiman que un autónomo dedica una media de dos horas mensuales a tareas administrativas relacionadas con el IVA (recopilación de facturas, tickets, preparación de liquidaciones, envío o visita a la gestoría...). Valorando este tiempo a un coste conservador de 15 euros/hora, el ahorro anual sería de 360 euros, lo que supone un ahorro individual total de 660 euros anuales. Extrapolando esta cifra al colectivo de los 770.000 autónomos potencialmente beneficiarios, el perjuicio económico directo asciende a 508.200.000 euros anuales.

Coste de entre 625 y 650 millones para las arcas públicas

El Gabinete de Estudios de ATA ha proyectado que el coste para las arcas del Estado a nivel nacional se situaría en una horquilla de entre 625 y 650 millones de euros anuales. 

En el mismo informe, concluyen que “la omisión legislativa del Estado español al no transponer la Directiva del IVA franquiciado genera un daño patrimonial directo, real y cuantificable para el colectivo de trabajadores autónomos”.

Denuncia a la Comisión Europea

ATA presentó el pasado diciembre una denuncia contra el Gobierno de España ante la Comisión Europea por la falta de transposición y aplicación de la directiva relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta al régimen especial de exención del IVA para autónomos y pequeñas empresas, lo que se conoce como “IVA franquiciado”.

Según ha explicado ATA, la denuncia se basa en el incumplimiento de la Directiva Europea 2020/285, por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, vulnerando con ello los principios de efectividad, no discriminación, proporcionalidad, seguridad jurídica, competencia leal y libertad de establecimiento del Derecho de la Unión Europea.

“Exigimos la implantación en España de un régimen real de simplificación/exención de IVA para pequeños negocios, alineado con la UE, que reduzca cargas administrativas y facilite el cumplimiento” ha declarado su presidente, Lorenzo Amor. “Este incumplimiento tienen un enorme efecto sobre las actividades de los negocios y nos resta competitividad”, ha apostillado.

España ha incumplido con los plazos de transposición y aplicación

ATA ha explicado que la Directiva 2006/112/CE, que establece un sistema común del IVA, fue modificada por la Directiva (UE) 2020/285 en sus artículos 281 a 292 para modernizar y armonizar el régimen especial de exención para pequeñas empresas, con el objetivo de simplificar sus obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa.

Esta reforma permite a los Estados miembros establecer un umbral de facturación anual de hasta 85.000 euros, por debajo del cual los autónomos y pymes quedarían exentos de repercutir, liquidar y declarar el IVA.

Según han denunciado, el Gobierno español habría incumplido los dos plazos que fijó esta Directiva. Por un lado, el plazo de transposición, ya que los Estados miembros debían adoptar y publicar las disposiciones necesarias a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Y, por otro, el plazo de aplicación, ya que as nuevas normas debían aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.

“A fecha de hoy, el Gobierno de España no ha adoptado ninguna medida legislativa para transponer la Directiva Europea 2020/285. La normativa española, contenida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, carece de un régimen general de franquicia del IVA basado en un umbral de facturación”, ha denunciado Lorenzo Amor.

En la misma línea, ha recriminado al Ejecutivo que “los autónomos españoles son los únicos en la Unión Europea que no se pueden acoger al IVA franquiciado si facturan menos de 85.000 euros”. “Falta de previsión legal de un umbral de exención y la inexistencia de procedimientos de control y registro adaptados a la hora de aplicar de repercutir y liquidar el IVA son dos de los obstáculos principales que llevan a los autónomos a vivir con una inseguridad legislativa que se ha instalado en nuestro día a día. Son trabas y más trabas”, ha manifestado.

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