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Una mujer se queda con el perro que su hermana le prestó temporalmente y se niega a devolvérselo: la justicia la condena por apropiación indebida

La justicia considera que los animales, aunque no son cosas, siguen siendo apropiables y por ello están protegidos penalmente.

Un mujer mirando mal a otra que sostiene un perro
Un mujer mirando mal a otra que sostiene un perro |Envato Lab
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la condena por un delito leve de apropiación indebida a una mujer que se negó a devolver el perro que su hermana le había dejado para que lo cuidara. Aunque alegó que los animales ya no pueden ser objeto de este delito por haber sido reconocidos legalmente como “seres sintientes”, el tribunal recuerda que la protección penal sigue siendo aplicable a las mascotas, ya que los animales son apropiables y su posesión tiene consecuencias jurídicas.

Según la sentencia de 27 de mayo de 2025, la dueña del perro dejó al animal temporalmente al cuidado de su otra hermana, quien a su vez lo entregó a la mujer. Esta última decidió quedarse con el perro y se negó a devolvérselo a su hermana, a pesar de los requerimientos. En el juicio, reconoció  los hechos, pero alegó que no había ningún delito de apropiación porque los animales no son cosas ni bienes apropiables tras la entrada en vigor de la Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, condenó a la mujer por un delito leve de apropiación indebida, al entender que recibió el perro legítimamente, pero decidió no devolverlo, actuando con ánimo de apropiación y causando un perjuicio real a su legítima propietaria. Consideró irrelevante que el perro no fuera una “cosa” en sentido jurídico tradicional, ya que su valor económico y afectivo, así como su condición de bien apropiable conforme al régimen vigente, hacía aplicable el artículo 254 del Código Penal.

El delito de apropiación sigue siendo aplicable a los animales

La Audiencia Provincial de Barcelona, desestimó confirmando la resolución del juzgado, recordando que, pese a que la Ley 17/2021 modificó el Código Civil para reconocer a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”, esta misma norma permite que se les aplique “el régimen jurídico de los bienes” de forma supletoria, siempre que no sea incompatible con su naturaleza.

La sala determinó que el artículo 333 bis del Código Civil, que establece que los animales no son cosas, pero pueden ser apropiables y objeto de comercio, por lo que su sustracción o retención injustificada, sigue siendo punible. Añadió que “resulta contradictorio que se pretenda proteger más a los animales y al mismo tiempo excluirlos del ámbito del Derecho Penal”.

Asimismo, rechazó que la existencia de un régimen sancionador administrativo, como el previsto en el artículo 74 de la Ley 7/2023, sobre infracciones en materia de bienestar animal, excluya la vía penal, recordando que ambas vías son compatibles, tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo en sentencias como la STS 760/2017.

La Audiencia afirmó que quedó acreditado que la acusada se negó a devolver el perro a su legítima propietaria y lo retuvo de forma injustificada. La propia mujer reconoció este hecho en el juicio, alegando que su hermana no podía hacerse cargo del animal. Sin embargo, el tribunal subrayó que eso no la autorizaba a quedarse con el perro sin consentimiento, lo que demostraba un ánimo de apropiación y un perjuicio económico y afectivo real para la dueña.

Para la Sala, hubo dudas de que se cumplieron todos los requisitos del delito leve de apropiación indebida, que son recepción legítima, negativa a devolver y perjuicio, encajando en el artículo 254 del Código Penal, incluso tras la reforma civil y administrativa en materia de protección animal.