Todos los conductores han oído hablar de la multa de la Dirección General de Trafico (DGT) por conducir con chanclas en verano (o por llevar esto atrás por las vacaciones). Pero, ¿es cierto? ¿Podría multarnos un agente de tráfico? ¿Se puede o no conducir con sandalias? Es el eterno debate que se resucita cada año en los meses estivales de junio, julio y agosto. Pero este se ha acabado después de que un propio agente de la Guardia Civil se haya grabado en vídeo para zanjarlo.
¿Se pueden utilizar chanclas en la conducción? “Sí, se puede, salvo que el uso de este calzado interfiera en la conducción y pueda provocar un accidente”, aclara el agente. Y, además, sobre la multa viral de la DGT, también añade que, si la autoridad de Tráfico considera que sí está interfiriendo en la conducción, “sí sería sancionable”.
Así pues, realmente, si la Guardia Civil considera que las chanclas del conductor interfieren en su conducción, sí que tendría potestad para multarle, aunque no se prohíba como tal en el reglamento conducir con este calzado. Y es que el artículo 18 del Reglamento de Circulación, como explican desde el Real Automóvil Club de España (RACE) les da pie a ello, ya que en este se indica que:
“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
De cuánto puede ser la multa por conducir con chanclas
Atendiendo al artículo 18 del Reglamento de Circulación (disponible aquí), si las chanclas o sandalias (ya que hay de muchos tipos), no sujetan bien el pie, existiendo el peligro de que se desprendan o se queden estancadas en el pedal y se pueda tener un accidente, sí que se podría poner una sanción.
La cuantía de esta multa puede ser de entre 80 y 200 euros, dependiendo de las consideraciones del agente de tráfico: si cree que se está conduciendo sin libertad de movimientos, la infracción sería leve y se quedaría en 80 euros (40 euros con la reducción, si se paga dentro del plazo). Por su parte, si cree que no se ha conducido con la precaución necesaria, o se ha hecho de forma negligente, puede llegar a los 200 euros (100 euros con la reducción).
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