No es raro que, al circular por una autopista o autovía, un conductor descubra demasiado tarde que acaba de dejar atrás la salida que necesitaba tomar. En esa situación, muchos pueden llegar a plantearse frenar y retroceder unos metros hasta el desvío perdido, una maniobra que, pese a la tentación inicial, implica un riesgo evidente para la seguridad.
La duda es tan extendida que la propia Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido plantearla en forma de cuestionarios en la red social X: ¿es legal volver marcha atrás para recuperar la salida?
La marcha atrás está totalmente prohibida en autopistas y autovías
La respuesta de Tráfico a si se puede echar marcha atrás para volver a la salida que hemos pasado no admite matices: no, nunca. En vías rápidas, la marcha atrás está expresamente prohibida, incluso aunque el retroceso sea corto o parezca seguro.
En este caso no importan las circunstancias, no importa si la salida se encuentra a pocos metros, si la vía parece despejada o si el conductor considera que tiene espacio suficiente. La norma que rige esta situación es clara y prevalece sobre cualquier otra consideración.
El Artículo 32 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece, en su punto 3, que “se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas”. La ley permite circular hacia atrás únicamente en circunstancias muy concretas, recogidas en el mismo artículo, como cuando no sea posible avanzar ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y como maniobra complementaria de otra que la exija. En ningún caso puede superar los 15 metros ni invadir un cruce.
Además, la norma obliga a que la maniobra se efectúe lentamente, con las señales preceptivas y cerciorándose de que no supone peligro para otros usuarios. El artículo especifica incluso que, si fuera necesario, el conductor debe bajarse del vehículo o seguir las indicaciones de otra persona para asegurar la visibilidad y el espacio adecuados.
Ninguno de estos supuestos, sin embargo, permite retroceder en una vía de alta capacidad, es decir, en autovías y autopistas la prohibición de conducir marcha atrás es absoluta.
Se considera una infracción grave
Realizar esta maniobra en una vía rápida constituye una infracción grave, sancionada con la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir. Tráfico recuerda que esta conducta está detrás de colisiones por alcance y maniobras evasivas a gran velocidad, especialmente peligrosas en vías donde la circulación es densa y rápida.
La DGT admite que la situación continúa detectándose y que forma parte de los comportamientos que intenta erradicar mediante campañas divulgativas en redes.
Solo existe una excepción
Aunque la norma se aplica sin distinciones para todos los conductores ordinarios, la ley recoge una única excepción. Los vehículos prioritarios, es decir, Policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil, pueden retroceder en una autovía solo durante un servicio urgente y siempre que la maniobra no comprometa la seguridad de ningún usuario.
Fuera de este supuesto, la instrucción no deja lugar a dudas. Si un conductor se pasa la salida, deberá continuar hasta el siguiente desvío permitido, abandonar la vía y retomar su itinerario desde allí.
La regla RSM y las recomendaciones de seguridad
Tráfico recuerda que la marcha atrás implica siempre mayor riesgo, incluso en entornos permitidos, porque vehículo y conductor están diseñados para avanzar hacia delante. Por ello insiste en la regla RSM (Retrovisor, Señalización y Maniobrar) que debe seguirse en cualquier retroceso autorizado. Insiste en observar repetidamente, advertir la intención sin generar incertidumbre y ejecutar la maniobra solo cuando el entorno lo permita.
En autopistas y autovías, sin embargo, la recomendación es clara: nunca retroceder. La única opción segura es seguir adelante y salir por la siguiente salida.

