Importante aviso de la Seguridad Social a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Con la Campaña de la Renta en pleno desarrollo, hay un aspecto que no pueden olvidar ninguno de sus perceptores: las consecuencias de cobrar esta prestación en la declaración de la Renta. Así lo ha recordado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su cuenta de Twitter, informando de que todos ellos tienen la obligación de presentarla.
❤️?Si en 2021 has sido beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital, tú y todos los miembros de la unidad de convivencia debéis presentar la Declaración de la #Renta2021
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) May 10, 2022
➕Consulta toda la información (teléfonos, enlaces...) en https://t.co/t89CNsr1Qc pic.twitter.com/IvGNHoXIKX
No importa el nivel de ingresos o las circunstancias personales, todos aquellos que han recibido el IMV en 2021 están obligados que presentar la declaración de la Renta, un deber que también se extiende a su unidad de convivencia. Ahora, esto no significa que tengan que declarar la prestación que otorga el INSS. La ayuda del Ingreso Mínimo Vital está exenta de tributación, por lo que la mayoría de las personas que lo reciben no tienen que incluirlo en la declaración, aunque sí tengan que presentarla.
¿Cuándo sí hay que declarar la prestación? El IMV se tiene que incluir en la declaración presentada si se supera anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, las personas que hayan recibido durante el 2021 unos ingresos superiores a 11.862,90 euros anuales, tendrán que declarar el IMV (la parte que excede de dicha cantidad) además de presentar la declaración de la Renta. En el resto de casos, como se ha explicado, se tendrá que presentar la declaración pero, si no se supera este límite ni se reciben otros ingresos, el resultado será cero.
A este respecto, hay otro recordatorio del que informa la Agencia Tributaria en su página web: si junto al IMV se reciben otras ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social (como puede ser la Renta Mínima de Inserción (RAI), las rentas garantizadas u otras similares autonómicas o locales), solo se tiene que declarar por el exceso que genere la suma de todas ellas. En este caso, tributan como rendimientos íntegros de trabajo personal.
Cómo hacer la declaración si se ha cobrado el IMV
Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como los integrantes que componen su unidad de convivencia, están obligados a presentar la declaración de la Renta. Aquí se incluyen los menores de edad, para cuya situación desde Hacienda aconsejan presentar una declaración conjunta.
Dicho esto, para hacer la declaración solo hay que seguir el procedimiento habitual. Con el documento de identidad, deben obtener el borrador, esta campaña perteneciente al ejercicio 2021. Después, si desean presentarla por internet tienen que acudir al servicio de Renta WEB, accesible desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Con este método solo tendrán que revisar la información y añadir los datos que sean necesarios.
También se puede presentar la declaración de la Renta por teléfono, con la asistencia del personal de Hacienda, o acudiendo de forma presencial a las oficinas de la AEAT. En ambos casos se necesita pedir cita previa, para lo que se puede llamar a los números de teléfono 91 553 00 71 o 901 22 33 44, específicos para la Campaña de la Renta.
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