La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a un conductor que perdió el carnet tras rozar otro coche al aparcar y dar positivo en la prueba de alcoholemia horas después del incidente. El tribunal explica que, aunque dio positivo en el control de alcoholemia, este fue realizado casi nueve horas después del incidente, por lo que no existen pruebas suficientes para acreditar que en el momento de los hechos estuviera bajo los efectos del alcohol ni que esa fuera la causa del golpe.
Según consta en la sentencia, el conductor y demandante intentaba aparcar su vehículo en la calle Calahorra de Madrid y al dar marcha atrás este no se dio cuenta de que había un vehículo justo detrás, en el que iban un hombre y una mujer. Este pequeño descuido provocó un leve roce en el parachoques del coche.
Al darse cuenta la otra parte que había recibido un golpe le pitó (haciendo sonar el claxon) para indicarle que se detuviera, pero este no se detuvo y se marchó del lugar. La mujer del acompañante fotografió la matrícula antes de que este se marchara y ambos dieron aviso a la policía municipal.
Horas más tarde, este fue requerido por los agentes y le solicitaron que se sometiera a la prueba de alcoholemia, cosa que hizo de forma voluntaria. Tras la prueba, este dio positivo dando una tasa de 0,42 mg/l en la primera medición y 0,40 mg/l en la segunda, ambas realizadas casi nueve horas después del incidente (esta parte es clave en esta sentencia).
Debido a esto, fue condenado en primera instancia por un delito contra la seguridad vial, al considerar que la ingesta de alcohol había influido en la producción del accidente. Ante esta situación, y no estando de acuerdo con la sentencia, Raúl decidió recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid en busca de una revisión del caso.
La prueba de alcoholemia fue hecha nueve horas después
La Audiencia Provincial de Madrid explicó que “no puede inferirse que a la hora del accidente condujera afectado por el alcohol, y, por ende, que el accidente se provocase a consecuencia de tal afectación”. La clave estuvo en la falta de pruebas objetivas sobre el estado del conductor en el momento del accidente, ya que la única prueba de alcoholemia se realizó casi nueve horas después del incidente.
La Sala puso de relieve que para que exista una condena, la acusación debe aportar “prueba indiciaria suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia”. En este caso, según recoge literalmente la sentencia, “la actividad probatoria no puede calificarse como realmente suficiente”. El tribunal incide en que, aunque existe una prueba positiva de alcoholemia realizada por la tarde, “no existen pruebas de que a las 09:20 horas de ese mismo día el acusado condujera afectado por el alcohol y que a consecuencia de ello se causase el accidente de tráfico”.
En línea con la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo, la sentencia subraya que “la prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados y los hechos constitutivos de delito deben deducirse de esos indicios… a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, explicitado en la sentencia condenatoria”. Para los magistrados, los testimonios de los ocupantes del otro vehículo, sin apoyo en síntomas físicos claros ni en pruebas periciales inmediatas, no constituyen una base suficiente para destruir la presunción de inocencia.
Por todo ello, la Sala decidió estimar el recurso, revocar la condena y anular la retirada del carnet, reiterando que “corresponde a la acusación probar no solo el consumo de alcohol, sino su incidencia real y directa en la conducción en el momento de los hechos”. Así, el conductor quedó absuelto y se acordó declarar de oficio las costas del proceso.

