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Les expropian un terreno para hacer una carretera y lo califican como rústico en lugar de urbanizado al calcular la indemnización: tendrán que pagarles 76.304 euros por valorarlo mal

La valoración inicial fijada por el Jurado de Expropiación en poco más de 30.000 euros acabó en los tribunales tras el desacuerdo sobre la naturaleza del suelo.

Un terreno junto a una carretera
Un terreno junto a una carretera |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dado la razón a los propietarios de un terreno expropiado para la construcción de una carretera, después de que se valorara como suelo rústico en lugar de como suelo urbano. La justicia corrige esa calificación, considera que se trata de suelo urbanizado y eleva la indemnización hasta los 76.304 euros.

Según la sentencia de 16 de marzo de 2026, el conflicto surgió cuando el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fijó el justiprecio por la expropiación de la finca en 30.830 euros, al entender que la misma tenía carácter rural. Los propietarios recurrieron esa decisión al considerar que el terreno contaba con servicios, acceso y uso industrial, por lo que debía valorarse como urbanizado.

El Jurado de Expropiación Forzosa consideró que el terreno debía valorarse como suelo rústico y defendió su decisión apoyándose en informes técnicos que le otorgaban esa naturaleza, aplicando además la presunción de acierto de este tipo de resoluciones administrativas. Sin embargo, los propietarios impugnaron esa valoración al entender que no reflejaba la realidad del terreno ni su uso efectivo.

El TSJ corrige la valoración y eleva la indemnización por la expropiación

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria concluyó que el terreno debía considerarse suelo urbanizado y no rústico, basándose tanto en la normativa urbanística como en la realidad física de la parcela. En concreto, aplicó el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que define como urbanizado aquel suelo integrado en una malla urbana y dotado de servicios como acceso rodado, agua o electricidad.

A partir de la prueba practicada, especialmente los informes periciales judiciales, el TSJ determinó que la finca cumplía estos requisitos, al estar rodeada de edificaciones, contar con infraestructuras básicas y albergar actividad industrial desde hacía décadas. Además, tuvo en cuenta que incluso dentro del propio Jurado de Expropiación existía un voto particular que defendía esa misma consideración de suelo urbano, lo que debilitaba la presunción de acierto de la valoración administrativa.

En aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal recordó que corresponde a quien impugna el justiprecio acreditar el error, y consideró que esa carga de la prueba había sido cumplida por los propietarios. Por ello, descartó la valoración inicial como suelo rural y optó por aplicar el método de valoración propio del suelo urbanizado, concretamente el método residual estático previsto en el artículo 37 de la Ley de Suelo.

Con base en este criterio y en el informe del perito judicial, el TSJ corrigió los cálculos iniciales y fijó un nuevo justiprecio de 76.304 euros, más del doble de la cantidad reconocida en vía administrativa. No obstante, contra la resolución cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.