Las fuertes lluvias de los últimos días han causado daños en los vehículos, casas y propiedades de muchos españoles por todo el territorio nacional, es por eso que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha lanzado un aviso sobre cómo hay que proceder para reclamar estos daños y quién tiene que hacerse cargo de ellos.
Septiembre es un mes de lluvias, y cada año se ven cómo las inundaciones alcanzan diferentes puntos de España, por lo que conviene ser precavido y saber cómo hay que proceder si el coche o la casa sufre daños provocados por las inundaciones, como ha ocurrido recientemente con la DANA.
Estos siniestros causados por fenómenos de la naturaleza se consideran riesgos extraordinarios y según explican desde la OCU, las compañías de seguros no se hacen cargo de ellos, sino que corresponden al Consorcio de Compensación de Seguros.
Quién responde de los daños ocasionados por las lluvias
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y será la que cubra los riesgos extraordinarios, como son las lluvias, conforme se establece en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, en el que se definen cada uno de los riesgos cubiertos, los daños indemnizables y el alcance de la cobertura.
Se hará cargo de estos daños siempre y cuando se cumplan unos requisitos, como tener contratado un seguro en el momento en que se produjera el daño y estar al corriente del pago de las cuotas del mismo.
La entidad confirma en su web que uno de los mayores riesgos extraordinarios a los que dan cobertura en España son las inundaciones. Hay que tener claro, según explica el mismo Consorcio, qué se entiende por inundaciones, atendiendo a la siguiente definición: “el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales”.
Por otra parte, no forma parte del concepto de inundación “la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio”.
Cómo proceder si la lluvia ha dañado mi casa o mi coche
Según recomiendan desde la OCU, y siempre que el daño no sea debido a un riesgo extraordinario, conviene revisar las cláusulas del seguro, por si cubre dichos daños.
En el caso de los seguros de coche habría que tener contratada la cobertura a todo riesgo, o si lo que se ha dañado son las lunas con un seguro de lunas podría cubrirse el arreglo. En cuanto a los seguros de hogar, hay algunos riesgos relacionados con fenómenos naturales que sí están cubiertos cuando no llegan a la intensidad para que lo cubra el Consorcio de Compensación de Seguros.
Si es el seguro contratado por el usuario el que tiene que hacerse cargo de los daños, habrá que ponerse en contacto con la compañía, y en el caso de que sea un daño que tenga que asumir el Consorcio podrá hacerse de forma telefónica o de forma online.
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