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Ni a 90 km/h ni a 120 km/h: esta es la velocidad a partir de la cual saltan los radares de la DGT

Los radares de la DGT tienen un margen de error en el que no saltarán, aunque se circule a una velocidad superior a la permitida. Esta es la velocidad a la que multa cada tipo de radar.


Un cartel de aviso de radar
Un cartel de aviso de radar |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Uno de los objetivos de la Dirección General de Tráfico (DGT) es reducir los accidentes en las carreteras españolas. Para ello respetar los límites de velocidad y circular de forma adecuada es fundamental para la seguridad de los ocupantes de los vehículos, y una forma de controlarla es a través de los radares. Estos últimos no son tan bien vistos por los conductores, ya que si uno de ellos ‘te pilla’ circulando a una velocidad superior a la permitida es motivo de sanción. Pero ¿a partir de qué velocidad saltan realmente los radares? 

Los radares tienen un margen de error que permite a los conductores circular a una velocidad ligeramente superior a la permitida, es decir, que en una carretera limitada a 120 km/h podrán conducir por encima de esta sin que el radar salte y los multe.  

Hasta hace no demasiado este margen se conocía con la ‘regla del 7’ que significaba que, en las carreteras limitadas como máximo a 100 km/h el límite era de 7 km/h más, y las que tenían un límite por encima de 100 km/h, había que incrementar la velocidad en un 7%. No obstante, este margen fue reajustado en junio de 2024 y desde entonces es menor. 

El límite de velocidad a partir del cual saltan los radares 

Desde que el pasado junio se redujeran los márgenes de error permitidos por los radares en las carreteras españolas, este margen dependerá del tipo de radar, oscilando entre el 3% y el 5% dependiendo de si es fijo o móvil.  

Los radares fijos permitirán un margen menor del 3%, mientras que los móviles permitirán velocidades hasta un 5% superiores antes de saltar. 

De este modo, en una carretera limitada a 100 km/h, un radar fijo permitirá circular a 103 km/h (saltará cuando se conduzca por encima de los 104 km/h), en el caso de un radar móvil será de 105 km/h (saltará a partir de los 106 km/h). 

Multas de la DGT por superar los límites de velocidad permitidos  

Además de saber a partir de qué velocidad saltan los radares, a los conductores les interesa conocer cuáles son las sanciones por exceder los límites de velocidad. Estos variarán según la gravedad, la velocidad de la vía, y la velocidad a la que se circula.  

Según explican desde la DGT, las sanciones podrán variar entre los 100 y los 600 euros y suponer la pérdida de puntos en el carnet de conducir. Estas son las multas a las que se enfrentan los conductores por superar los límites de velocidad:  

Multa de 100 euros sin pérdida de puntos (infracción grave) 

  • Límite de 20 km/h: circular entre 21 y 40 km/h. 
  • Límite de 30 km/h: circular entre 31 a 50 km/h. 
  • Límite de 40 km/h: circular entre 41 a 60 km/h. 
  • Límite de 50 km/h: circular entre 51 a 70 km/h. 
  • Límite de 60 km/h: circular entre 61 a 90 km/h. 
  • Límite de 70 km/h: circular entre 71 a 100 km/h. 
  • Límite de 80 km/h: circular entre 81 a 110 km/h. 
  • Límite de 90 km/h: circular entre 91 a 120 km/h. 
  • Límite de 100 km/h: circular entre 101 a 130 km/h. 
  • Límite de 120 km/h: circular entre 121 a 150 km/h. 

Multa de 300 euros y 2 puntos menos (infracción grave) 

  • Límite de 20 km/h: circular entre 41 y 50 km/h. 
  • Límite de 30 km/h: circular entre 51 a 60 km/h.  
  • Límite de 40 km/h: circular entre 61 a 70 km/h. 
  • Límite de 50 km/h: circular entre 71 a 80 km/h. 
  • Límite de 60 km/h: circular entre 91 a 110 km/h. 
  • Límite de 70 km/h: circular entre 101 a 120 km/h. 
  • Límite de 80 km/h: circular entre 111 a 130 km/h. 
  • Límite de 90 km/h: circular entre 121 a 140 km/h. 
  • Límite de 100 km/h: circular entre 131 a 150 km/h. 
  • Límite de 120 km/h: circular entre 151 a 170 km/h. 

Multa de 400 euros y 4 puntos menos (infracción grave) 

  • Límite de 20 km/h: circular entre 51 y 60 km/h. 
  • Límite de 30 km/h: circular entre 61 a 70 km/h. 
  • Límite de 40 km/h: circular entre 71 a 80 km/h. 
  • Límite de 50 km/h: circular entre 81 a 90 km/h. 
  • Límite de 60 km/h: circular entre 111 a 120 km/h. 
  • Límite de 70 km/h: circular entre 121 a 130 km/h. 
  • Límite de 80 km/h: circular entre 131 a 140 km/h. 
  • Límite de 90 km/h: circular entre 141 a 150 km/h. 
  • Límite de 100 km/h: circular entre 151 a 170 km/h. 
  • Límite de 120 km/h: circular entre 171 a 180 km/h. 

Multa de 500 euros y 6 puntos menos (infracción grave) 

  • Límite de 20 km/h: circular entre 61 y 70 km/h. 
  • Límite de 30 km/h: circular entre 71 a 80 km/h. 
  • Límite de 40 km/h: circular entre 81 a 90 km/h 
  • Límite de 50 km/h: circular entre 91 a 100 km/h. 
  • Límite de 60 km/h: circular entre 121 a 130 km/h. 
  • Límite de 70 km/h: circular entre 131 a 140 km/h. 
  • Límite de 80 km/h: circular entre 141 a 150 km/h. 
  • Límite de 90 km/h: circular entre 151 a 160 km/h. 
  • Límite de 100 km/h: circular entre 161 a 170 km/h. 
  • Límite de 120 km/h: circular entre 181 a 190 km/h. 

Multa de 600 euros y 6 puntos menos (infracción muy grave) 

  • Límite de 20 km/h: circular a más de 71 km/h. 
  • Límite de 30 km/h: circular a más de 81 km/h. 
  • Límite de 40: km/h: circular a más de 91 km/h. 
  • Límite de 50 km/h: circular a más de 101 km/h. 
  • Límite de 60 km/h: circular a más de 131 km/h. 
  • Límite de 70 km/h: circular a más de 141 km/h. 
  • Límite de 80 km/h: circular a más de 151 km/h 
  • Límite de 90 km/h: circular a más de 161 km/h. 
  • Límite de 100 km/h: circular a más de 171 km/h. 
  • Límite de 120 km/h: circular a más de 191 km/h. 

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