El Real Decreto 933/2021 del nuevo 'registro de viajeros' comienza a aplicarse hoy con multas de hasta 33.000 euros para quien lo incumpla y una gran polémica alrededor por parte de algunas empresas. Este documento, establece ciertas obligaciones en el registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Contempla una serie de sanciones que pueden terminar siendo multas muy graves para aquellos que incumplan la normativa.
Los sectores del alojamiento y las agencias de viajes, ya se han mostrado ‘en pie de guerra’ ante una propuesta que supondrá aumentar la carga burocrática (el papeleo), la pérdida de competitividad y la vulneración de la privacidad de los viajeros, como explica Europa Press. Una preocupación que ya ha sido desmentida por el Ministerio del Interior de Fernando Grande - Marlaska que ha asegurado que gracias a esta nueva ley, se garantiza la transparencia y la eficiencia. Más aún ahora, con la llegada de la Navidad, en la que se produce un importante aumento de los turistas en España.
Pero, ¿en qué consiste y por qué pueden multar? Las empresas a las que afecte este Real Decreto, tendrán que proporcionar los datos que correspondan a la plataforma Ses.Hospedajes, que lleva abierta desde el pasado 2022 y que ya tiene el registro de 61.540 establecimientos hoteleros, 1.994 agencias de viajes, 222 plataformas digitales y 1.720 vehículos a motor.
Qué empresas están afectadas por la nueva norma
Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta obligación de tener registro documental es para las personas físicas o no que ejerzan profesionalmente o no actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
Cuando se habla de actividades de hospedaje se hace referencia a las que se llevan a cabo para proporcionar a cambio del pago de un precio, una habitación o espacio para pernoctar. No tendrá otro servicio de carácter complementario. Aquí están los hoteles, los hostales, las pensiones, casas de huéspedes, turismo rural o análogos, campings y espacios para estacionar las autocaravanas.
En lo que tiene que ver con el alquiler de vehículos a motor sin conductor hay que señalar que estas actividades son realizadas para facilitar el uso por parte de un tercero a cambio de una contraprestación económica.
Desde Interior se ha dado respuesta a una de las dudas más planteadas por los afectados. Esta no es otra que la de que pudiera existir un aumento de costes para estas empresas. En este sentido, el Gobierno explica que se descartan inversiones “considerables”.
Los datos obligatorios que deberán proporcionar las empresas
Los datos que tendrán que presentar las empresas afectadas por la puesta en marcha de este Real Decreto que comienza el 2 de diciembre deberán ser de dos tipos: los referentes al alojamiento y los del transporte. De manera general tienen que notificar:
- Datos de la empresa arrendadora: nombre y razón social del titular, CIF o NIF, municipio, teléfono, provincia, dirección de correo electrónico, web de la empresa y la URL (dirección de la página web).
- Datos del establecimiento: qué tipo es, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.
- Datos de los viajeros: nombre completo, sexo, número de DNI (pasaporte o TIE), fecha y hora de entrada y fecha y hora de salida, datos del pago (tipo, medio de pago, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de abono), teléfono móvil, número de viajeros y relación de parentesco sólo en caso de que alguno de ellos sea menor de edad.
En el caso de alojamiento no profesional, cambian algunos datos como el nombre completo, sexo o DNI del titular del inmueble asúi como número de habitaciones o si dispone de conexión a internet.
Cuando se habla de alquiler de vehículo, los datos son parecidos a los de hospedaje, pero hay que añadir la información que corresponda tanto del conductor principal como del segundo.
Multas desde 100 euros a 30.000 euros
Las sanciones que se pueden imponer a quien incumpla la norma, son leves o graves. Las leves serán aquellas que hagan referencia a las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en el RD así como la realización de las comunicaciones obligatorias fuera de plazo. Aquí la sanción está entre los 100 y los 600 euros.
Por otro lado, en los casos en que se incluya carencia de registros documentales, las sanciones pueden ir desde los 600 euros a los 30.000 euros.
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