Logo de Huffpost

La DGT responde: ¿es tu obligación apartarte si vas por el carril izquierdo a 120 km/h y alguien te quiere adelantar?

El artículo 31 del RGC confirma que todos los vehículos deben circular por el carril derecho

La DGT avisa sobre conducir por el carril izquierdo.
La DGT responde: ¿es tu obligación apartarte si vas por el carril izquierdo a 120 km/h y alguien te quiere adelantar? |EFE
Ana Cara
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

La respuesta a la pregunta si debes ceder el paso a un coche que conduce a más velocidad, cuando vas por el carril de la izquierda a 120km/h, el límite permitido, es sí. Ante este escenario, se debe volver al de la derecha tal y como indica la Dirección General de Tráfico (DGT).

La norma básica lo recoge así en su artículo 31 del Reglamento General de Circulación (RGC): en autopistas y autovías, los vehículos deben circular por el derecho. En las calzadas con más de uno reservado para el mismo sentido, tráfico también aclara que “el conductor circulará por el situado más a la derecha”

Así que sí, si un coche circula a 120km/h, debe hacerlo por ese lateral, para que el izquierdo quede libre para adelantar. La regla aplica para todo tipo de transportes, entre los que se incluyen aquellos de mayor tonelaje y las autoridades. 

Multas de 200€ a quien no respete

La directriz responde a un propósito claro: cuando se ocupa de forma innecesaria el carril izquierdo se generan retenciones, fomenta los adelantamientos indebidos por la derecha y por tanto, el riesgo de provocar un accidente

La sanción a aquellos que la incumplan, incluso cuando no superan los límites de velocidad establecidos, está considerada como infracción grave por un importe de 200€, para los casos en los que no hay razón justificada para hacerlo. Más allá del cumplimiento estricto de la ley, su objetivo es asegurar una circulación más fluida y segura.

En algunos casos, la ley lo permite  

El RGC (Reglamento General de Circulación) establece algunas excepciones

  • Vehículo que gira a la izquierda o se detiene en ese lado: en ese caso está permitido el adelantamiento por la derecha.
  • Atascos o retenciones: cuando los coches avanzan lentamente por ambos carriles, ocupar el derecho y avanzar más rápido que los de la izquierda no se considera adelantamiento, sino rebasamiento.
  • En ciudad: en vías urbanas con dos o más vías por sentido, el conductor puede elegir el que mejor se adapte a su destino. Aquí, por tanto, sí es legal hacerlo por la derecha.

La obligación siempre que se pueda, es ceder el paso salvo que se den estos supuestos. La normativa también se aplica a las autoridades. Sin embargo, si se trata de servicios de emergencias y autoridades, como ambulancias, entre otros, cuyas señales luminosas o acústicas están activadas, la prioridad es facilitarles el paso de manera segura. 

El lado izquierdo tiene una funcionalidad definida por la ley y no es otra más que adelantar, por lo tanto, ir a 120km/h no legitima a nadie a apropiarse de él, tal como lo ha recordado la DGT en sus redes sociales: “El derecho es el de uso habitual. El central y el izquierdo solo se ocupan para adelantar o cuando las circunstancias lo aconsejen, siempre sin entorpecer la marcha de otros”.

Archivado en