El Tribunal Supremo ratifica que las ofertas falsas de alquiler de pisos que se publican en internet deben considerarse un delito de estafa agravada de vivienda. Esto quiere decir que se dan todos los elementos de un delito básico y alguna de las circunstancias que aumentan su gravedad. Según lo recoge el artículo 250 del Código Penal se castiga con cárcel de entre 1 y 8 años y con una multa de 12 a 24 meses.
La sentencia del TS confirma la condena de la Audiencia de Madrid a una mujer que había puesto en redes sociales el anuncio de un piso en alquiler que no era suyo. En publicación se ofertaba el piso para arrendamiento a un valor más bajo que otros similares para atraer rápidamente a las personas. De esta manera, solicitaba que se le transfiera el dinero a una cuenta bancaria, engañando así a los presuntos nuevos inquilinos.
Pena de 18 meses de prisión y 9 meses de multa
Como se menciona, la mujer había puesto un anuncio para alquilar un piso que no era suyo, aparentando que sí lo era. Pedía 750 euros mensuales que debían transferirse antes de ocupar la vivienda. La estafa se destapa cuando la víctima, después de entregar el dinero, se da cuenta de que el piso real no se alquilaba y que las fotos del DNI que le habían enviado eran de otra persona que había sido engañada.
La mujer publicaba anuncios en sus propias redes sociales de distintas viviendas, y se quedaba con el dinero que pedía por adelantado. Por estos hechos, el Supremo ratificó la condena de la Audiencia Provincial de 18 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros. Además, deberá indemnizar al estafado con 750 euros.
Una estafa que “se aprovecha de la necesidad de acceso a una vivienda”
La Audiencia Provincial sostenía, tal como lo ha ratificado ahora el TS, que la mujer “intentaba aprovecharse de la necesidad que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevación de precios”. Esto es lo que se considera para determinar que es una estafa agravada.
“Es reprochable por el aprovechamiento que existe en quienes actúan así por medio de internet, u otros foros, de oferta de pisos en alquiler para conseguir un enriquecimiento patrimonial y un perjuicio a personas que demandan un inmueble en alquiler a un precio asequible”.
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