Solo un mes para que finalice la Campaña de la Renta. Este 1 de junio se ha habilitado la última modalidad para hacer la declaración: la confección del borrador acudiendo de forma presencial a las oficinas de la Agencia Tributaria, con la ayuda de su personal. Sin importar el método que se escoja para presentar el IRPF, los contribuyentes tendrán hasta el próximo 30 de junio para rendir cuentas a Hacienda.
En caso de que quieran hacerlo en persona, con asistencia personalizada, tendrán que pedir cita previa obligatoriamente. Se puede conseguir a través de tres canales oficiales:
- Por internet, con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve PIN o referencia.
- Con la aplicación de la Agencia Tributaria.
- Llamando al 91 553 00 71 o al 901 22 33 44. El horario de atención es de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Además, para facilitar la gestión a los técnicos de Hacienda, CaixaBank ha recordado que hace falta llevar una serie de documentos a las oficinas de la AEAT. Disponer de los mismos también asegurará que el organismo tenga a mano la información necesaria para hacer la declaración de la Renta de forma rápida y correcta.
Recordatorio de CaixaBank de los documentos de la Renta
Hay declaraciones más complejas que otras pero, en cualquier caso, la Agencia Tributaria necesita unos documentos mínimos para su confección. Tanto para acreditar su situación personal como para comprobar las rentas percibidas durante el ejercicio, CaixaBank los ha recopilado todos para que los contribuyentes vayan preparados a esta cita anual.
Documentos sobre la situación personal
La entidad financiera establece que los siguientes documentos son los principales para acreditar la situación personal del contribuyente:
- DNI original del titular que se presenta a la cita y fotocopia del de todos aquellos que aparecen en la declaración.
- Número IBAN de la cuenta bancaria con la que se quiere pagar o recibir la devolución de la Renta, dependiendo de su resultado.
- Referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o en los que se viva de alquiler o en otras circunstancias. Esta referencia aparece en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar y, si procede, presentar la declaración en su nombre. En la página web de la Agencia Tributaria se puede descargar después de pedir la cita presencial.
Documentos para deducciones autonómicas
En caso de poder aplicar alguna deducción autonómica o beneficio fiscal en la declaración de la Renta, hay que portar justificante de que se tiene derecho a estas deducciones. Pueden servir los siguientes:
- Si se vive en un inmueble alquilado: el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler (copia de los recibos pagados).
- Si se ha adquirido una vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
- Si se tiene una hipoteca con derecho a deducción de pago: los recibos de los seguros vinculados para incluirlos como gasto deducible.
- Si se realizaron donativos: presentar los justificantes y/o certificados que acrediten dicha donación.
Documentos según el tipo de renta percibida
Dependiendo de los rendimientos obtenidos, se tendrán que aportar una serie de documentos u otros. Comenzando por los del trabajo, en caso de ser asalariado, hay que aportar esta documentación a Hacienda:
- Certificado emitido por el pagador.
- De estar afiliado a algún sindicato, el importe de las cuotas satisfechas.
- Si se está colegiado por ser obligatorio para poder trabajar, el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales.
- Si se ha tenido algún litigio con el empleador, se pueden deducir los gastos de defensa jurídica al aportar la documentación justificativa de dicho importe.
- En el caso de haber recibido durante 2021 una prestación por desempleo, entre las que se incluye el paro, el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se puede obtener pulsando sobre el enlace anterior.
En caso de haber mantenido rentas de capital inmobiliario o mobiliario, se necesitan los siguientes:
- Justificantes de ingresos, como pueden ser contratos de arrendamiento.
- Gastos deducibles, como son las facturas, por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje u otros inmuebles de los que se sea propietario o usufructuario.
- Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros.
- Si se ha percibido un seguro contratado antes del 31/12/1994, justificante del importe del capital recibido.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Si las ganancias o pérdidas patrimoniales se han desarrollado por la venta de la vivienda habitual, hay que presentar a la Agencia tributaria la siguiente información:
- Escrituras de compra y de venta.
- Fechas de adquisición y transmisión (aparece en la escritura).
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
- Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
Por su parte, si las ganancias o pérdidas se produjeron por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios o subvenciones, entre otros, los documentos necesarios son estos:
- Escrituras y/o documentación acreditativa.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Certificados de fondos de inversión.
- Justificante de premios.
- Justificante de subvenciones.
Devolución de cláusulas suelo
Ante los últimos movimientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha autorizado legalmente la devolución íntegra de las cláusulas suelo. En caso de haber recibido la misma, hay que entregar estos documentos a los técnicos de Hacienda:
- Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
- Declaraciones de los ejercicios no prescritos en los que se practicó la deducción por vivienda habitual o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.
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