La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha hablado claro: los bancos se han hecho los locos. Tal como se dictó en 2019, hay una obligación con la que no están cumpliendo: facilitar lo máximo posible el traslado de una cuenta bancaria de una entidad financiera a otra. Tras hacer ellos mismos una prueba práctica, no les ha quedado otra que denunciar los resultados. Ahora, el Banco de España les ha respaldado.
Remontándonos atrás, hace unos años, si queríamos cambiar de banco, teníamos primero que revisar los ingresos y pagos que manteníamos en la misma, para después dirigirnos uno a uno a los distintos pagadores y cobradores para comunicar la nueva cuenta. Aquí no solo se incluían empresas, sino también entidades como la Seguridad Social o el SEPE, encargados de ingresar pensiones o prestaciones como el paro, respectivamente.
Luego había que redirigir los gastos de la casa: el recibo de la luz, el agua, el IBI, los seguros, las suscripciones… En resumidas cuentas, era una tarea tediosa y que requería tiempo, por lo que muchos usuarios acaban optando por permanecer en la misma sin ningún cambio aunque no les saliera a cuenta. El quid de la cuestión es que, a partir de 2019, entró en vigor una norma que trasladaba esta obligación a los bancos.
Traslado de cuentas: deben encargarse los bancos
Tal como informa la OCU, a día de hoy, los clientes interesados en cambiar de cuenta solo deben realizar dos acciones: buscar dónde les interesa abrirla, para ahorrar comisiones, y rellenar una solicitud en el banco de destino, encargado de efectuar el traslado. A partir de aquí, las tareas restantes competen a las entidades financieras:
- Banco de destino (al que se desea cambiar): debe entregar el formulario y ocuparse de centralizar los pagos e ingresos en la nueva cuenta a partir de la fecha designada. Sobre esta, decir que el cambio podrá efectuarse, como pronto, 31 días hábiles posteriores a la entrega de este documento.
- Antiguo banco (el que se pretende dejar): debe cancelar las órdenes permanentes que se mantengan, así como transferir el saldo a la cuenta nueva si se ha pedido formalmente en el formulario.
¿Cuál es el problema? Que este procedimiento no se está llevando a la práctica. Lo pudo saber la OCU a principios de 2020, cuando varios colgadores anónimos de la entidad efectuaron seis solicitudes de traslado de cuentas. Los resultados, asegura la organización, fueron “penosos”: “Empezando porque muchos empleados bancarios no sabían ni de qué hablábamos y terminando porque ningún traslado funcionó”, puntualizan.
Por este motivo, pidieron al Banco de España y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que investigaran “posibles prácticas desleales” que estuvieran impidiendo aplicar la normativa. Volviendo al presente, dos años después, el Banco de España le ha dado la razón a la OCU, tras confirmar en una actuación supervisora los problemas denunciados. ¿Cómo se va a proceder? En este punto, se van a dirigir a las entidades para que cambien sus procedimientos, pues deben garantizar el cumplimiento de la norma.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía