Estar de baja supone el hecho de que un trabajador se encuentra en una situación de incapacidad laboral que no le permite desempeñar sus tareas profesionales debido a una enfermedad o accidente, ya sea por contingencias comunes o profesionales. Por lo tanto, se requiere de asistencia sanitaria.
Sin embargo, una de las preguntas más recurrentes tiene que ver con si un trabajador puede viajar estando de baja. Lo cierto es que a menudo surge esta duda, sobre todo, de cara a las futuras consecuencias que se puede generar para la persona que padece la incapacidad temporal, como es el caso de la pérdida de la prestación económica.
Para responder con exactitud esta cuestión, habrá que estudiar las circunstancias, ya que la normativa española no especifica, por poner un ejemplo, qué pasa si se va de vacaciones estando de baja. En cualquier caso,, a continuación, se detallan algunas recomendaciones para poder viajar estando de baja.
¿Qué pasa si me voy de vacaciones estando de baja?
Lo primero que hay que tener en mente es que se podrá perder la Prestacón por Incapacidad Temporal por parte del INSS en caso de que el paciente no respete las pautas de reposo y se vaya de vacaciones, fuera o dentro de España. Además se deben de seguir las indicaciones marcadas por el médico de cabecera.
También las de aquellos profesionales sanitarios que le atienda en las revisiones médicas o durante el proceso terapéutico de recuperación, como es el caso de la baja temporal por ansiedad. A ello se le suma otro motivo de suma importancia. Tiene que ver con el hecho de que no se acuda a las citas médicas programadas sin una justificación de peso.
Y es que, cabe recordar, que el objetivo de este derecho laboral es que se consiga una pronta recuperación en cara a que aquellas personas en situación de baja puedan volver a desarrollar sus funciones habituales lo antes posible. Teniendo todo ello en cuenta, en caso de que se viaje y no se respeten estas pautas básicas marcadas por la Seguridad Social, se podría perder la Prestación por Incapacidad Temporal de la que se encarga la INSS a partir del décimosexto día.
En este sentido, las cuantías económicas las pagará la empresa contratante o el Instituto Nacional de la Seguridad Social dependiendo de cuál ha sido el hecho que ha provocado dicha incapacidad temporal.
En los casos de enfermedad común o de accidente no laboral, es decir, fuera del horario de trabajo, el abono de las retribuciones económicas corresponderá a:
- A la empresa: entre los días 4 a 15 de baja.
- El INSS o las Mutuas de Accidente de Trabajo:se hará cargo a partir del día 16 de la incapacidad temporal.
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