Acaba de anunciarse por parte de la consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Andalucía, Rocío Blanco, que se amplían hasta el próximo 15 de septiembre el plazo para que autónomos y empresas andaluzas puedan solicitar las subvenciones económicas destinadas a apoyar la solvencia y reducción del endeudamiento generado durante esta crisis del Covid-19.
Estas ayudas económicas de la Junta de Andalucía oscilan entre los 3.000 y los 200.000 euros. A día de hoy la web de la Consejería ha recibido más de 27.300 solicitudes, y es que es esta la encargada de tramitar dichas solicitudes para conceder estas ayudas pertenecientes a las medidas aprobada por el Gobierno de España el pasado día 12 de marzo dotadas con un total de 7.000 millones de euros, de los cuales el 15,8%, es decir 1.109 millones de euros, están destinados a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Son un total de 6 consejerías de la Junta de Andalucía las que están involucradas en la resolución de dichas ayudas, dirigidas a autónomos y empresas andaluzas de hasta 249 actividades económicas (CNAE) diferentes.
A pesar que ya ha sido anunciada esta aplicación del plazo de solicitudes, no será hasta que en los próximos días se publique en el BOJA cuando se podrán solicitar las ayudas en dos fases.
Cómo solicitar las ayudas para autónomos y empresas en Andalucía
Estas son las dos fases que habrá que realizar para solicitar ante la Consejería de Empleo de Andalucía estas ayudas.
Primera fase
Será necesario cumplimentar un sencillo formulario en la misma web de la Consejería de Empleo denominado como “Solicitud de asistencia previa ante la AEAT”. Esta solicitud lo que supone es dar autorización para que puedan consultar los datos fiscales que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene sobre el interesado, a fin de que la Junta de Andalucía calcule la subvención aplicable en el caso de cumplir con los requisitos establecidos.
Estos principales requisitos exigidos para ser beneficiario son los siguientes:
- Que la actividad económica se encuadre dentro de alguno de los 249 códigos CNAE recogidos en el anexo del DL 10/2021 que se ampliarán en lo posible en fecha próxima.
- No haber declarado pérdidas en el año 2019 y que las operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto al anterior año 2019.
- Que la sede de la empresa se encuentre por supuesto en Andalucía.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda.
- No encontrarse en concurso de acreedores.
- Tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad, no el empleo, hasta el próximo día 30 de junio de 2022.
El importe de la subvención aprobada se hará siempre en función de la caída de la facturación y número de trabajadores de la empresa (más o menos de 10 personas). Así bien la decisión de la Administración respecto a la concesión o no de esta subvención se pondrá en conocimiento del autónomo o empresa que podrá acceder a ella en la segunda fase.
Segunda fase
En esta siguiente fase los interesados deberán de cumplimentar la “solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”.
Con la presentación de esta solicitud ya se daría inicio al procedimiento administrativo propiamente dicho.
Es un formulario que se puede obtener online y que se recomienda cumplimentar por el interesado en los 10 días posteriores a la notificación que la Junta de Andalucía habría hecho llegar al interesado relativos a esa primera fase de contrastar la información con la AEAT.
La convocatoria de estas subvenciones es de concurrencia no competitiva, por lo que la instrucción y resolución ser hará siguiendo un riguroso orden correlativo de entrada en el registro electrónico hasta llegar al límite de la asignación presupuestaria de los 1.109 millones de euros.
Documentación necesaria para estas ayudas de la Junta de Andalucía
Importante señalar que todo el proceso para la solicitud de estas subvenciones económicas se puede hacer de manera telemática íntegramente, lo que supone una mayor comodidad y rapidez para los interesados.
Principalmente la documentación se basa en declaraciones responsables del autónomo o empresa debiendo aportar copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio de las deudas, pago pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, para cada uno de ellos.
Para probar diferentes circunstancias como son los resultados negativos de la empresa, en algunos casos se deberá incluir documentación específica relativa a las declaraciones de la Renta que las pruebe.
Por otra parte, si el interesado presenta la solicitud de ayuda a través de una persona representante apoderada, que no sea representante legal, deberá presentar un documento que así lo acredite.
Por último, si el beneficiario es partícipe en una modificación estructural además se deberá incluir en la solicitud una copia autorizada de la escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente.
Lo más leído
-
Un hombre consigue jubilarse a los 63 años con una pensión de 2.932 euros después de que la Seguridad Social se la denegara inicialmente
-
Un empleado que llevaba 34 años en El Corte Inglés es despedido sin indemnización por abrir la caja muchas veces sin explicación y la justicia lo declara procedente
-
Un padre niega la herencia de 220.000€ a su hijo para dársela a su nueva mujer, pero la justicia le reconoce la parte legítima
-
Un hombre gana casi un millón de euros en la lotería y seguidamente pierde más de 300.000 euros
-
Tabla con la pensión máxima que puedes cobrar en función de tu sueldo y años cotizados en 2025: estas son las cuantías
-
Precio de la luz por horas mañana sábado 23 de noviembre: cuándo es más barata y más cara en el día