La jubilación anticipada es una condición especial a la que pueden tener acceso los trabajadores siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos imprescindibles. A la hora de conocer cuáles son dichas condiciones, cabe recordar que no se trata de unos requisitos comunes, sino que dependerá de cuál sea el tipo de abandono prematuro de la actividad laboral.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indica que existen hasta 6 tipos de jubilación anticipada distintos, y poco tienen en común entre ellos mismos. Esto es debido a que, dependiendo de la causa por la que un trabajador desee ser beneficiario de esta pensión, la Seguridad Social le exigirá cumplir con una serie de condiciones especiales.
Los tipos de abandono prematuro de la actividad profesional que existen son, actualmente, por razón de grupo o actividad profesional, trabajadores con discapacidad, con la condición de mutualista o sin ella, por despido y por voluntad del trabajador. Cada uno de ellos contará con una serie de condiciones comunes y, además, con otras especiales.
¿Cuáles son los requisitos para cada tipo de jubilación anticipada?
Como se ha mencionado anteriormente, existen un total de 6 tipos de abandono prematuro de la actividad profesional. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha establecido una serie de requisitos especiales que se deben cumplir para poder solicitar y ser beneficiario de un tipo de pensión por una jubilación anticipada.
Por razón de grupo o actividad profesional
El primer motivo por el que un trabajador puede abandonar antes de la edad mínima legal de jubilación su puesto de trabajo es por razón de grupo o actividad profesional. En este caso, el INSS destaca que para poder acceder a esta modalidad es necesario cumplir con un total de tres requisitos indispensables en el ámbito general.
- Tener un trabajo de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado, como mínimo, 35 años al INSS como trabajador.
Los sectores que están incluidos dentro de este apartado especial que determina la Seguridad Social se dividen en 8 grupos de profesionales distintos. Cada uno contará, a su vez, con una serie de condiciones especiales para poder solicitar este tipo de prestación contributiva.
- Trabajadores incluidos en el estatuto minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
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Artistas. En este caso solo están integrados los cantantes, bailarines y trapecistas, para ello, además de los nombrados, deben cumplir:
- Haber cumplido los 60 años.
- Haber cotizado, como mínimo, 8 años dentro de los 21 años anteriores a la jubilación.
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Profesionales taurinos. En este caso, también se exigen edades mínimas diferentes:
- Matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos: Haber cumplido 55 años.
- Matadores de toros, rejoneadores y novilleros: Haber estado presente en 150 festejos.
- Banderilleros, picadores y toreros cómicos: Haber participado 200 festejos.
- Puntilleros: Haber cumplido 60 años y 200 participaciones en rodeos.
- Matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos: Haber cumplido 55 años.
- Bomberos. Se pueden jubilar con 60 años o con 59 si acreditan, como mínimo 35 años cotizados.
- Ertzaintzas. También se pueden jubilar una vez cumplan los 60 años o los 59 siempre que acrediten un mínimo de 35 años cotizados al INSS.
- Policía Local. Tienen que haber cotizado, al menos, 36 años a la Seguridad Social.
Trabajadores con discapacidad
Por su parte, para los trabajadores que desean acceder a esta pensión y que sufren una discapacidad. En este punto, hay que dividir la solicitud que se puede pedir en dos, por un lado, para los afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 45% y, por otro, si se sufre una incapacidad de un grado igual o superior al 65%. En ambos casos se exigen dos cosas:
- Estar de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado, como mínimo, 35 años al INSS.
Con la condición de mutualista
En otro lugar están los trabajadores que deseen abandonar prematuramente la vida profesional y acceder a una jubilación antes de tiempo que tengan la condición de mutualistas. En sus casos, cabe destacar que pueden hacerlo una vez cumplen los 60 años, aunque no es el único requisito mínimo, también será necesario acreditar que se han cotizado al INSS un mínimo de 35 años, al igual que en casos anteriores.
Sin la condición de mutualista
Si por el contrario, el trabajador no se encuentra en situación de mutualista, se deben certificar que se cumplen un total de cinco condiciones únicas para este tipo de jubilación. Hay que recordar que, para poder acceder a este tipo de jubilación anticipada sin la condición de mutualista, tampoco se puede pertenecer a ninguno de los otros grupos que se especifican, estas condiciones son:
- Estar en situación de alta con la Seguridad Social.
- Haber cumplido, como mínimo, los 61 años de edad.
- Haber cotizado al menos 30 años al INSS.
- Estar inscritos en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Haber sido despedido y que el cese de la actividad no sea por voluntad del trabajador.
Por despido involuntario del trabajador
Otro de los motivos por los que se puede acceder a una jubilación anticipada es porque el trabajador ha sufrido un despido involuntario, lo que ha conllevado a que haya tenido que abandonar su empresa y tenga dificultad para encontrar trabajo. Si se da esta condición, se deben cumplir cuatro condiciones únicas, que son:
- Tener cumplidos los 61 años.
- Llevar como demandante de empleo en el SEPE, al menos, seis meses.
- Tener cotizados 33 años a la Seguridad Social.
- El despido debe haber sido debido a una situación de reestructuración empresarial.
Por voluntad del trabajador
Por último también hay que destacar las exigencias que deben cumplir aquellos trabajadores que deseen abandonar prematuramente la actividad laboral de manera voluntaria. Para ello, será necesario cumplir tan solo tres requisitos, tal y como establece el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como son:
- Estar de alta en el INSS.
- Haber cumplido, como mínimo, los 64 años.
- Tener cotizados 35 años a la Seguridad Social.
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