Existen hasta seis requisitos imprescindibles distintos que se deben cumplir para poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que éste sea aprobado. Se trata de unas condiciones especiales que aprobó el Gobierno de España a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para todas aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y social.
Esta iniciativa llegó con el inicio de la pandemia del Covid-19, con la que miles de trabajadores perdieron sus empleos y otros miles de autónomos se vieron obligados a cerrar sus persianas, algunos ya de manera permanente, debido a las restricciones sanitarias. Lo que supuso no tener ingresos para muchas familias que se vieron afectadas por esta situación de crisis económica que había tenido como consecuencia la llegada del coronavirus a España.
Para poder solicitar esta ayuda, lo primero que se debe comprobar es que se cumplen los seis requisitos imprescindibles que se han establecido desde la Seguridad Social. Una vez comprobados que sí se certifican por parte del solicitante, también deberá contar con una documentación que deberá entregar junto a la solicitud de manera online o presencialmente.
6 requisitos imprescindibles para solicitar el IMV
Antes de solicitar el Ingreso Mínimo Vital al Instituto Nacional de la Seguridad Social se debe atender una serie de condiciones que la persona solicitante debe cumplir. Además, es importante recordar que dicho cumplimiento se debe llevar a cabo en todo momento desde que se solicita hasta que se deje de recibir la prestación.
Esto es debido a que, en caso de no cumplir cualquiera de las condiciones que se marcan desde la Seguridad Social, puede conllevar, bien a no obtener este subsidio, siendo denegado por parte del INSS. O, si ya se ha concedido, a que sea retirado a la persona que está resultando beneficiaria. Los requisitos obligatorios que se deben cumplir son:
- Tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años.
- Estar en una situación vulnerable. Esto se lleva a cabo siempre y cuando el solicitante no tenga ingresos suficientes. Esto se marca a través de dos métodos suficientes, que son:
- Los ingresos mensuales con, al menos, 10 euros menos al IMV. Esto es, cuando se cobren, como máximo, 460 euros al mes.
- No puede superar unos límites en el patrimonio establecidos.
- Vivir de forma ininterrumpida y legal en España durante un año como mínimo.
- El solicitante debe haber solicitado y agotado el resto de subsidios a los que podía acceder.
- Debe estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Si se tiene entre 23 y 29 años, hay que acreditar un tiempo de independencia en la vivienda de, cómo mínimo, 3 años.
¿Cuáles son los límites de patrimonio establecidos?
Haciendo referencia a uno de los requisitos que se citan en el punto 2, hay que detallar cuáles son esos límites que se marcan desde la Seguridad Social en relación al patrimonio. Esto es debido a que, para poder solicitar el IMV, no pueden ser iguales ni superiores a tres veces la cuantía que pueda corresponder del propio subsidio al beneficiario.
Por ejemplo, si un desempleado ha solicitado el Ingreso Mínimo Vital y le corresponden 470 euros al mes. Éste, por un lado, no puede cobrar más de 460 euros mensuales, y, por otro, no puede tener un patrimonio mayor a 16.917,60 euros. Pero, ¿de dónde salen estos más de 16.000 euros? Pues bien, se trata de contabilizar cuánto se ingresa con ese IMV de manera anual, esto es 470 euros x 12 meses = 5.640 euros anuales. Y, además, se multiplica por 3, ya que la cuantía límite no puede ser tres veces más que esos 5.640 euros.
Aunque es cierto que esta cantidad varía en función de las personas que formen la unidad de convivencia en la vivienda. Por lo que, dependiendo de los adultos y los menores que haya, este límite será mayor o menor para poder solicitar el cobro del IMV. Estos límites que se deben cumplir son:
- Un adulto: 16.917,60 euros.
-
Un adulto con un número de menores:
- Con un menor: 23.684,64 euros.
- Con dos menores: 30.451,68 euros.
- Con tres o más menores: 37.218,72 euros.
- Dos adultos: 23.684,64 euros.
-
Dos adultos con niños menores:
- Con un menor: 30.451,68 euros.
- Con dos menores: 37.218,72 euros.
- Con tres o más menores: 43.985,76 euros.
-
Tres adultos: 30.451,68 euros.
- Tres adultos con niños menores a cargo:
- Con un menor: 37.218,72 euros.
- Con dos o más menores: 43.985,76 euros.
-
Cuatro adultos: 37.218,72 euros.
- Cuatro adultos con menores a cargo:
- Con uno o más menores: 43.985,76 euros.
No se tienen por qué cumplir 2 requisitos en estos casos
Existen dos requisitos en los que, pese a que lo recomendable es que se cumplan, no son obligatorios si se da un contexto especial de la persona solicitante para recibir el Ingreso Mínimo Vital. Y es que se tendrá en cuenta la situación personal del solicitante en el momento en el que entregue el formulario, aunque éste deberá especificar si ha sufrido alguna de estas dos condiciones.
Se trata de, por un lado, si una persona ha sido víctima de violencia de género, y, por otro, si se ha sufrido una explotación sexual. Si la persona que solicita este subsidio certifica que se encuentra dentro de alguno de estos dos ámbitos, no tendrá que cumplir, primero, tener entre 23 y 65 años, ya que le valdrá con ser mayor de edad. Tampoco será necesario que cumpla el tiempo mínimo de residencia en España de un año.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía