La pensión contributiva de jubilación es un quebradero de cabeza para los trabajadores autónomos, y es que, además de los requisitos generales que deben cumplir para poder tener acceso a ella, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) detalla que deben acreditar una condición especial. Ésta solo está enfocada a los trabajadores por cuenta propia, por lo que quedan exentos de cumplirla el resto de empleados que trabajen por cuenta ajena.
Se trata de una condición que, en caso de no poder cumplir por parte del trabajador, puede afectar de manera negativa en la obtención de su pensión de jubilación contributiva. Suponiendo incluso el no poder tener acceso a ella y tener que acceder, de manera obligatoria a la no contributiva, perdiendo bastante cantidad de dinero de lo que le podría pertenecer realmente por su jubilación.
A este requisito especial se le de sumar otro general, que es uno de los más importantes para poder tener acceso a la pensión ordinaria. Se trata de haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social como trabajador, aunque es importante recordar que, si el autónomo se queda en esos 15 años cotizados, no cobrará la totalidad de su pensión, sino que cobraría la mínima establecida por el INSS.
Un requisito que solo se pide en la jubilación de los autónomos
Aunque pueda parecer que los 15 años de cotización mínimos son el único requisito especial e imprescindible que se debe cumplir para alcanzar la jubilación contributiva, no es así. En el sector de los trabajadores autónomos se ven afectados por un requisito exclusivo e igual de importante para que puedan tener acceso a este tipo de pensión una vez alcancen la edad legal establecida.
Este requisito tiene que ver con la base de cotización de los trabajadores por cuenta propia, y es que deben estar cotizando continuamente, tengan o no actividad laboral. Esto es ocasionado debido a que este sector de los profesionales no disponen de las llamadas ‘lagunas de cotización’, con las que pueden estar cierto tiempo sin cotizar sin que afecte a la futura pensión.
En el caso de que un trabajador autónomo deje de cotizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, éste seguirá contándole cómo ‘cotización cero’. Esto supone que, lejos de no incrementar la cuantía económica que podría recibir en su pensión por jubilación, se verá afectada negativamente al no estar pagando nada a la Seguridad Social. Por lo que se tendrá en cuenta para la base reguladora una vez que el trabajador alcance la edad suficiente para poder abandonar la actividad profesional.
¿Qué son las lagunas de cotización y cómo afectan a los autónomos?
Las lagunas de cotización, a las que no tienen acceso los trabajadores autónomos, son aquellos periodos de tiempo en los que no se ha cotizado o se ha hecho por debajo del mínimo tal y como lo marca la Seguridad Social. Estas, para aquellos trabajadores por cuenta ajena que se puedan ver afectados, se calculan de la siguiente manera:
Los 48 meses siguientes al inicio de la laguna de cotización, es decir, desde que comienza a no cotizar a la Seguridad Social, se tienen en cuenta como si se hubiese cotizado por la base mínima reguladora. Si la no cotización va más allá de estos 48 meses, a partir de esa mensualidad, la cotización baja hasta la mitad de la base mínima.
Esta medida, de la que no se pueden beneficiar los trabajadores autónomos, supone un golpe económico en sus pensiones, sobre todo si se da el caso en el que ha tenido que abandonar su actividad profesional. Por lo que, si el trabajador por cuenta propia tiene meses sin cotizar debido a que no está ejerciendo su actividad profesional, no podrá completar dichos meses de ‘cotización cero’, ni siquiera con la base mínima reguladora.
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