Los trabajadores autónomos pueden elegir entre cinco tipos de pensión diferentes, esto estará regulado en función de distintos factores, como los años cotizados, si desea continuar en activo o dejar su actividad laboral antes de la edad límite, entre otros. Según se detalla desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, estos trabajadores por cuenta propia tienen a su disposición todas estas opciones:
- Jubilación ordinaria.
- Jubilación no contributiva.
- Jubilación parcial.
- Jubilación anticipada.
- Jubilación activa/flexible.
Jubilación ordinaria
Este primer caso se da cuando el trabajador autónomo ha cotizado los años suficientes a la Seguridad Social, esto se cumple cuando la persona solicitante ha alcanzado la edad límite laboral, 65 años en 2021. Con ello, se accede al 100% de la cantidad económica que le corresponde en su pensión contributiva, aunque la cantidad económica exacta dependerá de la base de cotización que haya tenido el trabajador.
Requisitos
Para poder solicitar esta jubilación, aquellos trabajadores autónomos deben cumplir una serie de condiciones, como son:
- Cotizar, como mínimo, 37 años y tres meses a la Seguridad Social.
- Estar dado de alta o en una situación similar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Además hay que cumplir dos períodos de carencia:
- Genérico: Tener un periodo mínimo de 15 años cotizado en toda la vida laboral.
- Específico: Tener, al menos, dos años cotizados en los últimos 15 antes de que el trabajador se jubile.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Jubilación no contributiva
En el caso contrario a la explicada anteriormente, esta se da cuando el trabajador por cuenta propia no ha cotizado los años suficientes a la Seguridad Social. En estos casos, el autónomo se debe acoger a una pensión menor a la ordinaria, ya que no ha alcanzado el tiempo de cotización mínimo que el INSS especifica para obtener el 100% de la cuantía económica correspondiente a la pensión.
Además, tal y como se explica desde el Gobierno de España, esta pensión se otorga a las personas que se encuentran en riesgo por falta de ingresos y asciende, actualmente, a los 461,5 euros.
Requisitos
En este segundo caso, aquellas personas que no han cumplido el tiempo mínimo de cotización establecido por la normativa vigente, deberán cumplir estos requisitos para poder solicitar la jubilación no contributiva:
- Tener 65 años cumplidos.
- Tener la residencia habitual en España.
- Haber residido durante un mínimo de diez años en España o en cualquier otro país perteneciente a la Unión Europea.
Jubilación activa/flexible
Por otro lado también es importante detallar que hay trabajadores que, lejos de jubilarse antes o una vez cumplen su edad legal laboral, deciden continuar con su actividad económica, retirándose más tarde de dicho límite establecido por el Gobierno.
Para estos trabajadores por cuenta propia existe la jubilación activa o flexible. Desde el INSS también se detalla que, para obtener el 100% de la pensión en estos casos, es necesario contar con un empleado. En los casos en los que no ocurra esto, se cobrará el 50% de la pensión.
Jubilación activa
En este primer caso, desde la Seguridad Social se permite al trabajador poder jubilarse recibiendo la pensión y, a su vez, mantenerse en activo profesional, ya sea a jornada parcial o completa. Aunque esta opción es para aquellas personas que ya hayan llegado a la jubilación y deseen retomar su vida laboral tras finalizarla.
Jubilación flexible
Por su parte, en la jubilación flexible la Seguridad Social destaca que la actividad laboral no podrá ser de una jornada superior al 50% para poder obtener la pensión correspondiente. Además, los ingresos deberán ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para poder recibir la cuantía correspondiente de esta pensión.
Requisitos
Para poder acceder a este tipo de jubilación especial, el autónomo debe cumplir con ciertas condiciones, como son:
- Se debe haber cotizado la totalidad de los años que se especifican en la Seguridad Social para recibir el 100% de la pensión. Por lo que no se puede acceder a través de una jubilación anticipada.
- El trabajo que se vaya a realizar puede ser de manera completa (jubilación activa) o a tiempo parcial (jubilación flexible).
- Desarrollar el trabajo en el sector privado.
- Podrá trabajar tanto por cuenta propia como ajena.
Jubilación parcial
Los trabajadores autónomos pueden acceder a ella desde el pasado 2013 cuando lo aprobó el Gobierno de España. En este caso, no es necesario cumplir con la edad límite laboral para poder jubilarse de manera parcial, y es que, el trabajador por cuenta propia puede incorporarse una vez cumpla los 63 años.
Esto ocurrirá siempre y cuando la persona solicitante continúe en el sector laboral a media jornada hasta la edad que marca la normativa vigente. Además, desde el INSS se detalla que, en esta jubilación, el solicitante recibirá el 50% de la pensión, mientras que seguirá cotizando a la Seguridad Social durante el tiempo que siga trabajando.
Requisitos para solicitarla
- Haber cumplido la edad mínima legal de jubilación (65 años).
- No haber recibido una jubilación anticipada ni bonificaciones.
Jubilación anticipada
Por último, en cuanto a la jubilación anticipada, el trabajador autónomo puede acceder a ella una vez cumpla los 63 años y de manera voluntaria. Aunque este tipo de jubilación acarrea una serie de sanciones.
Requisitos
Para poder acceder a esta jubilación, los autónomos deben cumplir las siguientes condiciones:
- Cotizar, como mínimo, 35 años.
- Dejar de trabajar por voluntad propia.
- Solicitar la jubilación teniendo dos años menos que la edad legal límite.
- Acreditar que ha cotizado, al menos, dos años que se encuentren dentro de los quince anteriores de pedir la solicitud de jubilación.
Penalizaciones
Siempre que un trabajador se acoge a la jubilación anticipada, se atiene a una serie de penalizaciones que afectarán a su pensión de manera directa, aunque dependerá de los años cotizados para saber cuánto será el porcentaje de la pensión que se reducirá.
- Entre 38 años y menos 41 años y seis meses: Se deduce un 7,5%.
- Entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses: Sufre una reducción del 6,8%.
- Igual o más de 44 años y seis meses: Se resta a la pensión el 6,5%.
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