A pesar de la difícil situación por la que atraviesa nuestro país en cuestión de empleo por culpa del crisis del Covid-19 y el arranque de la quinta ola, son muchos los trabajadores que se plantean pedir la baja voluntaria en su puesto de trabajo e inmediatamente solicitar la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El ciudadano debe de saber que dejar de forma voluntaria un puesto de trabajo conlleva una serie de riesgos tanto antes como después de pedir la baja voluntaria en su empresa. En este sentido, el SEPE deja claro que pedir la baja voluntaria en un trabajo no supone estar en “situación legal de desempleo”, puesto que el trabajador no ha perdido el empleo de forma involuntaria por un despido, Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o fin de su contrato temporal, sino que ha sido él quien voluntariamente abandona por ciertas razones.
Por lo que, en esta situación no tendrá derecho a indemnización por fin de contrato por parte de la empresa. Lo que sí seguirá percibiendo será su finiquito con: los días de trabajo pendientes, vacaciones no disfrutadas, posibles pagas extras o cualquier otro tipo de extra que tuviera.
Después de pedir la baja voluntaria, no es posible solicitar la prestación contributiva por desempleo inmediatamente. El fin claro del Sistema Nacional de Empleo cuenta con una protección contra el desempleo proporcionando las prestaciones y ayudas económicas durante la situación involuntaria de no encontrar empleo. El hecho de abandonar un trabajo no supone estar en situación legal de desempleo, por lo que, aunque se tengan cotizaciones suficientes y paro acumulado, no será posible solicitarlo.
Es cierto que, existen ciertas situaciones especiales en las que el trabajador que ha pedido baja voluntaria si podría solicitar el paro al SEPE, tal y como se detallarán un poco más adelante. Pero lo que primero se plantea el interesado es el hecho de que ¿cómo sabe el SEPE si se ha dejado voluntariamente o no un empleo?
Cuando un trabajador finaliza la relación laboral con su empresa, esta le entrega una serie de documentación al interesado que es la siguiente:
- Nómina finiquito en la que se verán reflejados los días pendientes de cobro del mes en curso.
- Finiquito finalización de contrato, en el que se incluirán las vacaciones pendientes si las hubiera, al igual que la posible parte proporcional de pagas extras o comisiones, si las hubiera.
- Certificado de empresa, este por lo general lo manda la misma empresa directamente al SEPE de forma telemática, pero también se entrega en mano al trabajador.
Este documento laboral acredita la situación legal de desempleo y explica las razones por las que el trabajador ya no pertenece a la empresa. Hay un código interno que refleja la empresa y que en el caso de ser baja voluntaria es el número 21, con este número la empresa le está diciendo al SEPE que el trabajador se ha ido voluntariamente, por lo que éste ya sabe que no debe concederle el paro.
Cómo cobrar la prestación contributiva por desempleo tras una baja voluntaria es posible
Si tras abandonar voluntariamente un puesto de trabajo, el ahora parado tuviese cotizaciones suficientes como para pedir la prestación por desempleo (paro), debe saber que pueden darse varios casos en los que si podrá solicitarlo inmediatamente.
Se trata de casos en los que el empleado solicita voluntariamente la extinción de su contrato por motivos excepcionales de las que él no es responsable. Estos motivos están regulados en el Estatuto de los Trabajadores y son por ejemplo los siguientes:
Aunque es importante señalar, que el interesado siempre debe demostrar claramente la causa que se alega, si no está totalmente convencido lo mejor es buscar asesoramiento especializado para ello.
- Se da un impago o retraso en los pagos de las nóminas de los trabajadores, la ley dice que será necesario romper el contrato a través de un procedimiento judicial.
- Se producen modificaciones sustanciales del contrato de trabajo por parte de la empresa sin el consentimiento del trabajador, las cuales lo fuerzan a pedir la baja voluntaria.
- Se produce un maltrato a la mujer en situaciones de violencia de género que la empujan a abandonar su puesto de trabajo.
- Hay una movilidad geográfica del centro de trabajo. Si este implica cambiar de domicilio para acudir al puesto de trabajo o supera cierta distancia y el empresario no ha avisado al empleado con al menos 30 días de antelación o el gasto de acudir al nuevo puesto de trabajo suponga un gasto superior a lo que se cobra en nómina.
Otras situaciones para cobrar el paro tras una baja voluntaria
Existen otras circunstancias por las que el desempleado puede cobrar su paro después de haber dejado voluntariamente su puesto de trabajo.
Es importante señalar que, aunque no se tenga derecho en ese momento a cobrarlo, las cotizaciones acumuladas que tuviera el trabajador, nunca las va a perder, siempre estarán disponibles para cuando proceda la solicitud de su prestación por desempleo.
El Servicio Público de Empleo en su lucha contra el fraude económico a la Administración, analiza detalladamente el caso de cada uno de los desempleados que solicitan una prestación, dado que últimamente es muy común encontrar casos en los que las personas intentan conseguir una ayuda económica sin tener derecho a ella.
Dese el caso de un trabajador que deja voluntariamente su puesto de trabajo por motivos cualesquiera, otra empresa lo contrata por un par de días y automáticamente le finaliza el contrato por no superar el periodo de prueba o por despido y el ya desempleado solicita su paro.
Este es un caso muy común en los últimos tiempos y para ello, aunque no existe por ley un periodo de prueba establecido, el SEPE si que entiende que el nuevo contrato de trabajo debe de tener una duración aproximada de unos 3 meses de tiempo, para entender que es legal y que no está cometiendo estafa.
Ahora bien, una vez el interesado abandona su puesto de trabajo voluntariamente puede darse la circunstancia de que encuentre un nuevo empleo y por consiguiente suceder lo siguiente:
- Que su nuevo contrato de trabajo temporal con cotizaciones por desempleo dure menos de 3 meses de tiempo y no termine por supuesto con otra baja voluntaria. En este caso el SEPE estudiará minuciosamente las circunstancias para evitar el fraude y comprobar que realmente este nuevo contrato temporal ha sido real.
- Que el trabajador encuentre un nuevo empleo, pero el empresario le comunique que no ha superado el periodo de prueba. La norma dice que al menos debe de haber pasado 3 meses de tiempo desde la baja voluntaria hasta el momento en que el trabajador de nuevo se queda sin empleo por no haber superado este periodo de prueba.
En ambos casos, el desempleado podrá solicitar su paro, pero eso sí, el Servicio de Empleo Público podrá abrir un expediente si aprecia cualquier tipo de indicio de fraude y no conceder o suspender e incluso hacer que devuelva los importes cobrados más una sanción.
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