El Gobierno multará a los restaurantes que no ofrezcan las sobras a sus clientes

El Gobierno ha aprobado el proyecto de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario para los restaurantes que entrará en vigor en 2023.

El Gobierno multará a los restaurantes que no ofrezcan las sobras a sus clientes
Estas serán las multas que tendrán los establecimientos que no donen las sobras.
Javier Martín

Los restaurantes españoles deberán ofrecer las sobras a sus clientes a partir de ahora. Aquellos establecimientos que no lo hagan se exponen a multas de hasta 500.000 euros. Es la medida del Gobierno de España para tratar de evitar, en la medida de lo posible, las ingentes cantidades de comida que se desperdician. No solo en estos establecimientos, sino también en hostelerías y supermercados.
 
El Consejo de Ministros ayer, martes, el proyecto de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, que como ya se ha explicado, se dirige a favorecer el mejor aprovechamiento de los alimentos sin consumir y buscarles un mejor aprovechamiento. De los 1.300 millones de kilos de alimento desperdiciados en los hogares en 2020, el 40% de las pérdidas se constataron en los hogares y en las tiendas; mientras que el 20% restante, en la cadena alimentaria.
 


Por ello, el objetivo de implantar una base normativa para ello, según el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, es el de "regular y concienciar" y prevenir una "ineficiencia en la cadena alimentaria", con consecuencias económicas, ambientales y sociales. De la Unión Europea, solo Francia e Italia poseen legislación similar, y que se espera que entre en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

El Gobierno toma otras medidas, además de para los restaurantes: ¿Cuáles son?

Como norma general, el texto vela por evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo. Además de potenciar las buenas prácticas, desde los productores primarios hasta los consumidores, en el hogar o en bares y restaurantes. Para ello, todos los establecimientos que traten con comida deberán contar obligatoriamente con un plan de prevención. Este deberá contener, asimismo, un estudio de autodiagnóstico para amortiguar las pérdidas, como los siguientes:

  • Donación de alimentos: se deberá indicar dónde irán los alimentos sobrantes, con el consumo humano como preferente, a través de la donación o redistribución. Así, serán clarividentes las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento.
  • Las organizaciones sociales que reciban donaciones deberán especificar la trazabilidad de lo recibido a través de un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. Estos productos deberán ser repartidos sin discriminaciones y estará totalmente prohibida su comercialización.
  • Bares y restaurantes trazarán acuerdos y convenios de colaboración con ONGs o bancos de alimentos para productos que no podrán ser vendidos al público.
  • Los establecimientos comerciales podrán disponer de líneas de venta productos "feos, imperfectos o poco estéticos; promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos e incentiven la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, según la jerarquía de prioridades de uso", tal y como apunta el propio texto.
  • Los consumidores podrán llevarse de forma gratuita las sobras que no se hayan comido, excepto en los buffet libre. Para ello, los envases deberán ser reutilizables y reciclables.
  • Se transformarán los alimentos no vendidos y en condiciones saludables en zumos y mermeladas.

Además, el ministro Planas también ha señalado que la preferencia de destino para los alimentos que ya no sean aptos para el consumo humano será, en este orden: la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.

¿Qué multas tendrán los establecimientos que incumplan la Ley Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario?

  • Faltas leves: multas de hasta 2.000 euros. El régimen sancionador contempla en esta tipología de faltas, por ejemplo, hacer caso omiso a la jerarquía de prioridades o que las empresas de distribución al por menor y la hostelería y restauración no donen los productos no vendidos aptos para el consumo humano en un convenio.
  • Faltas graves: multas de entre 2.001 y 60.000 euros. Se considerará falta grave, por ejemplo, no contar con un plan de prevención.
  • Faltas muy graves: multas de entre 60.001 y 500.000 euros. Se cometerán este tipo de faltas cuando se acumulen dos o más faltas graves en un plazo de dos años.

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