Los pensionistas también tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta, campaña que comenzará el próximo 6 de abril y finalizará el 30 de junio. No obstante, hay determinadas pensiones que están libres de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que, por tanto, no deben incluirse en la declaración.
Como norma general, la Ley del IRPF establece que tienen que hacer la declaración de la Renta, rindiendo cuentas a la Agencia Tributaria, todos los contribuyentes con ingresos superiores a los 22.000 euros provenientes de rentas del trabajo. Aquí también se incluyen las “pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares”.
Por este motivo, pensiones como la de jubilación se encuentran dentro de estos límites, por lo que podrían tener que presentar la declaración ante Hacienda si sobrepasan el tope máximo de ingresos. Además, en caso de que se tengan dos o más pagadores, el mínimo a partir del que se tiene que presentar la declaración de la Renta se sitúa en 14.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y el resto de pagadores hayan superado los 1.500 euros. Hay que tener en cuenta que las personas que estén cobrando una pensión y tengan al mismo tiempo una vivienda alquilada, pasarán a tener dos pagadores a ojos del Fisco.
Los pensionistas también tendrán que tener en cuenta los rendimientos del capital mobiliario así como las ganancias patrimoniales. Así, si superan los 1.600 euros por beneficios en cualquiera de ellos tendrán también que presentar la declaración de la Renta. Entre los rendimientos del capital mobiliario se encuentran, por ejemplo, intereses percibidos de depósitos o de cuentas, mientras que se consideran ganancias patrimoniales las bonificaciones como premios de concursos o reembolsos de fondos de inversión.
Pensiones libres de impuestos
Existen algunas pensiones que no tributan en el IRPF, por lo que los ingresos recibidos por las mismas no se tienen en cuenta para la declaración de la Renta. Tampoco se considerarían para calcular el cómputo general de ingresos, que es lo que indica si se tiene que rendir cuentas o no ante Hacienda.
De hecho, el propio portal de la Agencia Tributaria recoge cuáles son estas pensiones que están libres de impuestos. Los pensionistas que reciban las siguientes prestaciones no tendrán que incluir dichos ingresos en la declaración de la Renta:
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente en sus grados de absoluta y gran invalidez. Aquí se incluyen tanto las reconocidas por la Seguridad Social como las reconocidas por la Mutua colaboradora correspondiente a los trabajadores autónomos.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas.
- Pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, procedentes de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas.
- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Pensiones reconocidas en favor de las personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
Estas son las pensiones que no están sujetas al IRPF, pero hay otras prestaciones que también están libres de impuestos. En caso de que se quieran consultar todas, se puede consultar esta noticia sobre las rentas exentas de impuestos, entre las que se encuentra la prestación por maternidad o paternidad, la capitalización del paro (pago único), anualidades por alimentos o becas públicas, entre otras.
Las citadas pensiones y prestaciones no tienen la obligación de tributar porque, aunque se produzca un hecho imponible, que es que se obtengan rentas, no nace la obligación de tributar. Para ello tienen que aparecer en el artículo 7 de la Ley General del IRPF, que resume la propia Agencia Tributaria en su página web.
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