Para poder obtener una pensión media por incapacidad permanente de unos 995 euros al mes, se debe pertenecer al grupo de ‘gran invalidez’. Hay que recordar que los requisitos para la obtención de esta pensión de jubilación no son los mismos en ninguno de los cuatro tipos de incapacidad, ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez, aunque sí que comparten algunos de ellos.
Esta pensión por incapacidad permanente ha subido un 0,9% tras la aprobación del Gobierno de España de la reforma de las pensiones propuesta por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y es que ha pasado de los 985,57 euros hasta los anteriormente mencionados, 995 euros al mes a los que se pueden acoger los afectados para su pensión.
Más allá de las condiciones específicas de cada tipo de incapacidad permanente, también existen una serie de requisitos generales que afectan a los cuatro tipos existentes de discapacidad laboral, como son:
- Estar en situación de alta en la Seguridad Social en el momento que se cause la incapacidad.
- Tener menos de 65 años y, por lo tanto, no haber accedido a la pensión contributiva.
- No tener la pensión no contributiva.
- Disponer del certificado de discapacidad.
Una pensión media de 995 euros al mes
Para poder acceder a este tipo de pensión por incapacidad permanente se debe formar parte del grado por ‘gran invalidez’. Según la Seguridad Social, este tipo de discapacidad es tal que el individuo no puede ejercer ningún tipo de actividad laboral y también tiene dificultad para realizar tareas básicas de la vida diaria.
Además de los requisitos mencionados anteriormente en las condiciones generales, la Seguridad Social también exige, en este caso, que el afectado debe haber cotizado, como mínimo, 15 años trabajados.
Es en ese caso cuando un usuario puede acceder a la mayor cuantía económica correspondiente a su pensión por incapacidad permanente, que como se ha mencionado anteriormente, se ha visto revalorizada tras la reforma de las pensiones.
Requisitos para los otros tipos de incapacidad permanente
En función de la causa de la incapacidad permanente y el grado en el que ésta se encuentre, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se exigirán unas condiciones u otras. Además, la cuantía económica también se ve modificada en función del tipo de incapacidad permanente se presente.
Parcial
En estos casos, las personas que la sufren pueden continuar con su actividad laboral. Según la propia Seguridad Social, el afectado tiene una discapacidad del 33% en relación a su función normal dentro de su trabajo, pero puede realizar las tareas fundamentales de ésta.
Desde el INSS se ha detallado que, para la obtención de esta pensión, se deben cumplir dos requisitos. El primero de ellos es no haber cumplido 67 años, o los 65 si se acumulan 38 años y 6 meses de cotización en la Seguridad Social. Por otro lado, si la causa de la incapacidad permanente tiene como origen una enfermedad común, como podría ser el Covid-19, será necesario cotizar, al menos, 1.800 días durante los 10 años anteriores a la detección de esta incapacidad, es decir, 4 años y 9 meses.
Total
En este caso, el trabajador no podría realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, aunque sí que puede dedicarse a otras tareas distintas dentro de la empresa. Siempre que se den estos casos, desde el INSS se exigirán diferentes condiciones para acceder a su concesión, como son:
- No tener la edad de jubilación. Aunque hay una excepción, y es que se podrá solicitar siempre que el solicitante tenga menos de 15 años cotizados a la Seguridad Social.
- Si se tiene menos de 31 años se debe cotizar un tercio del tiempo desde que el afectado cumple 16 años.
- Si la persona tiene o supera los 31 años, deberá haber cotizado, como mínimo, 5 años.
Absoluta
Se trata de aquella discapacidad que impide, al trabajador, realizar cualquier tipo de actividad laboral. En este caso, los requisitos son exactamente los mismos que los anteriormente mencionados en el grado de incapacidad permanente total.
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