El Ministerio del Interior, encabezado por Fernando Grande-Marlaska, parece haber cumplido lo que muchos opositores que sufren diabetes venían reclamando desde hace ya más de dos décadas. Y es que una de la enfermedad de la diabetes, una de las causas médicas de exclusión más polémicas para acceder al Cuerpo Nacional de Policía, ha sido eliminada desde la puesta en vigor del nuevo cuadro médico para el ingreso la CNP. Recordemos que la última Orden se aprobó el 11 de enero de 1998, hace ya más de 23 años.
Esto ha ocurrido después de que se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la disposición 7842 recogida en el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo. En consecuencia, a partir de ahora la diabetes ya no es un motivo de exclusión directa. Sin embargo, cabe destacar que la misma disposición resalta el hecho de que la diabetes, junto a la patología celíaca, la psoriasis y el VIH, solo serán causa médica de exclusión en cuanto resulten incompatibles con la profesión policial, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio correspondiente.
En este sentido, es importante recalcar que el hecho de que presentar diabetes ha sido uno de los motivos de exclusión que mayor número de críticas han suscitado en los últimos tiempos. Tanto es así que incluso algunos aspirantes a formar parte del Cuerpo Nacional de Policía han emprendido verdaderas batallas en Internet como la recogida de firmas en plataformas de la talla de Change.org
El Gobierno de España elimina la diabetes, psoriasis y asma para acceder a la CNP
Queda así derogada la Orden de 11 de enero de 1998 por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía. Según palabras del propio ministro de Defensa, Grande-Marlaska, “la evolución de los conocimientos médicos, tanto en el diagnóstico como en los tratamientos desde el año 1988 han dejado obsoleto algunos de los epígrafes del cuadro vigente”.
En el nuevo cuadro médico, junto a la diabetes también se han sumado otras patologías muy comunes en la sociedad civil y puestas en el ojo del huracán en los últimos tiempos como el asma, la úlcera gástrica, el VIH (sida), la psoriasis o la enfermedad celíaca. Sin embargo, sí se mantiene el asma bronquial persistente como causa excluyente.
Otros factores a tener en cuenta
En el nuevo cuadro médico se especifican otros parámetros también muy polémicos como es el caso de la altura, que se establecerá en función de la estatura recogida en el reglamento de procesos selectivos. Aunque hasta el momento es de 1,65 para los hombres y 1,60 en el caso de las mujeres. Además, se sigue teniendo en cuenta el Índice de Masa Corporal o IMC, que no podrá ser superior a 28 ni inferior a 18.
Pero la cosa no acaba ahí, porque con respecto al aparato de la visión, no se permiten lentes fáquicas. Pero, ¿qué son? Es lo que comúnmente se conoce como portar lentillas pegadas al ojo para corregir la miopía o el astigmatismo. En lo que se refiere a la psiquiatría y neurología, el coeficiente intelectual no podrá ser inferior a 90. Tampoco se puede sufrir transtornos de ansiedad, de conducta o control de impulsos. Asimismo, la epilepsia y los temblores de cualquier causa siguen siendo un motivo más de eliminación.
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