La Lotería de Navidad 2022 se puede comprar desde el pasado mes de julio, pero es a partir de ahora cuando aumentan las ventas. Ciertamente, son pocos los españoles que no se hacen con un décimo para el sorteo navideño, que se celebra rigurosamente cada 22 de diciembre en el Teatro Real. Aunque, si bien es desconocido, hay personas que tienen prohibido poder participar, quedándose sin la posibilidad de ganar el ‘Gordo’.
No hablamos solamente de los menores de edad. Hay que recordar que para comprar un boleto se debe ser mayor de 18 años. Por ese motivo, son los padres o tutores legales los que pueden hacerse con un décimo. Del mismo modo, de resultar el número premiado, sólo un mayor de edad podría cobrarlo.
Sin embargo, estas no son las únicas personas que tienen prohibido participar en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. La Ley 13/2011 de Regulación del Juego, que regula la participación en los juegos de azar, recoge otros perfiles que no pueden formar parte de uno de los eventos más esperados del año, donde se puede ganar hasta 400.000 euros por décimo.
Quién no puede jugar a la Lotería de Navidad por ley
Además del grupo anterior, no podrán participar las personas que, mediante resolución judicial, no estén capacitados legalmente. Ocurre, por ejemplo, con los adictos al juego. De hecho, estos pueden solicitar voluntariamente que les prohíban el acceso. Tampoco podrán jugar a la Lotería de Navidad los directivos de Loterías y Apuestas del Estado y sus respectivos familiares, hasta segundo grado de consanguinidad.
La misma norma se aplica a los integrantes de la Comisión Nacional del Juego o a las personas que forman parte de la organización del sorteo, que no pueden probar suerte en la Lotería de Navidad 2022.
Ley de Regulación del Juego
La Ley 13/2011 de Regulación del Juego no solo regula la participación de la Lotería de Navidad, sino que también abarca el resto de juegos. El objetivo de la norma es que no pueda producirse ninguna manipulación. Estos son los perfiles que, por motivos de seguridad, estarían vetados:
- Menores de edad e incapacitados legalmente o por resolución judicial.
- Personas que voluntariamente han solicitado que se les prohiba el acceso al juego. También las que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
- Accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado. Ninguno podrá participar de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.
- Deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva de la que se realiza la apuesta. Tampoco pueden los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras del acontecimiento o actividad deportiva; los jueces o árbitros que ejerzan en el evento; ni las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de estos.
- El presidente, los consejeros y los directores de la Comisión Nacional del Juego, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y todo el personal de la misma que tenga atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
- Otras personas que una norma pueda establecer.
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