Hacienda ha emitido una nueva normativa destinada a los trabajadores autónomos que tengan empleados contratados. Esta nueva ley es de obligado cumplimiento y entró en vigor el pasado viernes, 1 de octubre, por lo que, en caso de no cumplirla, estos profesionales recibirán una sanción por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La administración pública ha detallado que esta nueva normativa, que afecta de manera directa a los autónomos, consiste en que, en el caso de no existir un acuerdo de teletrabajo entre el contratante y los empleados asalariados, el trabajador por cuenta propia sufrirá una sanción económica importante. Esto quiere decir que si no se cumplen unas pautas en relación a la posibilidad de realizar trabajo a distancia, Hacienda multará a los contratantes con importes de hasta 7.500 euros.
Se trata de un nuevo motivo por el que desde la Agencia Tributaria se puede multar a los trabajadores por cuenta propia que tengan asalariados trabajando en su empresa. Esto se suma a otros motivos por los que este tipo de profesionales se pueden ver afectados por una sanción económica, como errores en la presentación de una declaración a la propia Hacienda o incluso una inspección de Trabajo. Para conocer qué otro tipo de multas pueden sufrir estos profesionales que tienen trabajadores contratados se puede visitar el artículo sobre las causas por las que la Inspección de Trabajo está sancionando a autónomos con empleados en ERTE.
Incumplir la normativa de teletrabajo puede suponer 7.500 euros de multa
El Gobierno de España, tras implantar la nueva normativa legal del trabajo a distancia, ha incrementado en 1.000 euros todas las sanciones que se pueden imponer a este sector de los profesionales siempre y cuando incumplan algún tipo de normativa. Esto supone un aumento considerable de las multas que había el pasado año que imponía Hacienda a este sector siempre y cuando se detectaba que no se cumplía con la normativa establecida.
La multa correspondiente a los 7.500 euros es debido a que se incumplen varios puntos establecidos en la ley del teletrabajo. Los motivos que pueden llevar a que la Agencia Tributaria decida llevar a cabo esta penalización se pueden dividir en tres direcciones distintas, estas son:
- No dotar de material a los trabajadores para que éstos puedan llevar a cabo el teletrabajo.
- Cualquier tipo de discriminicación de los empleados que trabajen de manera telemática.
- No proporcionar la misma accesibilidad a los empleados que están teletrabajando y a los que están en la oficina de manera presencial.
- No crear un entorno laboral efectivo en el hogar de los empleados.
¿Cómo se certifica que se cumplen estos requisitos?
Todas estos requisitos que deben cumplirse obligatoriamente por parte del empresario están englobados dentro de un acuerdo de teletrabajo. El trabajador por cuenta propia que tenga empleados contratados en su empresa debe certificar que se cumplen todos estas causas para evitar posibles sanciones. Todo ello a través de la firma del propio acuerdo de teletrabajo que, por un lado firma el propio contratante y, por otro, los contratados por el mismo.
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